Columnas
En mayo de 2021, escribí en estas páginas de Contraréplica sobre la enorme problemática que enfrentan las personas en un sinnúmero de relaciones jurídicas -asimétricas- que entablan con actores -particulares- que tienen un papel relevante en la dinámica de los mercados de bienes y servicios.
Con frecuencia conocemos de casos de personas que tienen problemas con la compra de bienes, la prestación de servicios médicos o el trato abusivo que las instituciones financieras -incluidas las aseguradoras- dan a sus clientes, quienes sacan provecho indebido a partir de prácticas prohibidas, antiéticas y desleales.
Y es que a pesar de que en México contamos con instituciones como PROFECO, CONDUSEF y CONAMED, las violaciones a los DDHH de la ciudadanía son constantes y sistemáticas, sin que exista una reparación efectiva de parte del Estado mexicano.
En este contexto es que los criterios que dictan los distintos órganos del Poder Judicial de la Federaciónen defensa de los derechos de la ciudadanía cobran especial relavancia, como es el caso de la sentencia recientemete dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo 594/2024 -bajo la ponencia del magistrado Israel Flores-, cuyo sentido y alcance vale la pena difundir para su conocimiento público y la mejor defensa de los DDHH de las personas usuarias de los servicios financieros.
En este caso, con base en un pagaré una empresa automotriz demandó en la vía ejecutiva mercantil a una persona quien figuró como aval de un crédito. En la instancia previa se condenó a la demandada con base en la consideración de que el origen del pagaré fue un contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria. La sentencia fue reclamada vía amparo, el cual fue concedido a la parte quejosa, fundamentalmente, con base en 2 conclusiones relevantes: i. Las personas juzgadoras deben estudiar si las cláusulas de un contrato de adhesión financiero son abusivas o no, aun cuando ello no sea alegado por las partes; y, ii. La cláusula que obliga a una persona consumidora a firmar un pagaré como garantía de cumplimiento por el monto total del contrato de crédito automotriz es abusiva.
La sentencia determina, entre otras cuestiones, que la citada cláusula causa un desequilibrio de derechos u obligaciones en perjuicio de la persona consumidora, pues, en primer lugar, en el contrato de adhesión no se informa que el pagaré se suscribe como una garantía adicional a la obligación adquirida; en segundo lugar, con la suscripción del pagaré se mejora la posición jurídica de acción de la empresa frente a la persona consumidora, en razón de que le permite acceder a una vía ejecutiva mercantil que se considera privilegiada; en tercer término, dicha vía implica que el órgano jurisdiccional no pueda analizar el contrato de crédito que dio origen al pagaré, a fin de detectar si el contrato de adhesión tiene o no cláusulas abusivas; y, en cuarto lugar, en el contrato de crédito de adhesión existe una triple garantía –obligada solidaria, garantía prendaria y pagaré–, es decir, la obligación principal se encuentra protegida con tres diferentes garantías, pero las empresas normalmente eligen la más restrictiva para lograr el pago–la ejecutiva derivada del pagaré–.
Obiter dicta.
Contrario a la narrativa que ha imperado en nuestro país en los últimos años, esta sentencia, como muchas otras que se dictan cotidianamente en el PJF, muestran que juzgados de distrito, tribunales de circuito y Suprema Corte de Justicia, son auténticos defensores de los derechos humanos de las personas.