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Estos son los impuestos que se deben pagar en el Estado de México

Estos son los impuestos que se deben pagar en el Estado de México

Activo domingo 09 de enero de 2022 -

Llegó el 2022, sin embargo, los impuestos seguirán siendo el dolor de cabeza de los mexicanos, por ello, aquí presentamos las obligaciones que se deben pagar en el Estado de México, con el objetivo de evitar multas y aprovechar los descuentos que brindan las autoridades mexiquenses.

Estas son los impuestos y obligaciones fiscales:

-Predial: impuesto municipal que se puede pagar de manera anual y anticipada, lo cual permite al contribuyente alcanzar una bonificación de 8, 6 y 4% durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.

Así como un 8, 6 y 2% extra si pagó a tiempo en los dos años previos. Si él o la contribuyente forma parte de los sectores vulnerables puede tener un descuento extra con el cual alcanzará una reducción de hasta 50% en el mes de enero.

La condición de las autoridades es pagar en una sola exhibición todo el año de manera anticipada y también se puede hacer físicamente en la oficina municipal o en internet, en la página web del municipio o bien en la del gobierno estatal para hacer el trámite en línea

-Derecho de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento: de carácter municipal y tiene el mismo tratamiento que el caso anterior y su bonificación puede llegar a 50% si se paga en el primer mes del año.

-Refrendo vehicular: corresponde a quienes tienen un vehículo domiciliado en la entidad. El monto anual es de 742 pesos.

Se puede pagar en cualquier etapa del año, pero si se hace en los tres primeros meses permite al automovilista quedar exento del pago de tenencia si cumple algunos otros requisitos.

-Reemplacamiento: cada cinco años se deben renovar las placas de los vehículos y motos domiciliadas en la entidad. El costo va desde los 844 pesos para unidades particulares hasta 4 mil 282 pesos en unidades de carga y con las láminas se incluye la tarjeta de circulación y la calcomanía correspondiente.

-Tenencia: impuesto que lo pagan quienes tienen vehículos y, o motos dadas de alta en el padrón vehicular. El monto depende del tipo de unidad y su antigüedad.

En los tres primeros meses se subsidia la totalidad del pago a personas físicas que paguen el refrendo y estén al corriente en sus obligaciones, siempre y cuando sean vehículos con valor menos a 400 mil pesos y a 115 mil en el caso de las motos.

-Casas de Empeño: las casas de empeño que existen en la entidad deberán pagar un impuesto por los bienes dados en pignoración, que no hayan sido recuperados por el deudor y sean enajenados en ese lugar.

El monto se calculará tomando en cuenta la ganancia que obtenga la casa de empeño, aplicando una tasa de 5%.

-Ecológico por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera: todas las fuentes fijas que emitan dióxido de carbono al aire pagaran una cuota de 43 pesos por cada tonelada. La medición es auto regulable, es decir que cada uno declara la cantidad emitida y con esa base hará su pago.

-Verificación vehicular: pago semestral para demostrar que la unidad se encuentra dentro de los niveles de contaminación aceptable. De acuerdo al color de la calcomanía son los meses en los cuales debe acudir a los centros de verificación.

Su monto es de 896 pesos si es calcomanía doble cero, 448 para cero, 358 tipo uno. La multa por verificación extemporánea es de mil 792 pesos.

-Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal: están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación que realicen pagos en efectivo o especie. Se aplica una tasa de 3% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas.

Quedan exentas del pago hasta por 36 meses quienes contraten a personas del sector vulnerable, a beneficiarios de amnistía, quienes perdieron su trabajo durante la pandemia, recién egresados de alguna escuela, entre otros.

-Venta final de bebidas con contenido alcohólico: lo hacen las personas físicas y jurídicas colectivas que vendan en la entidad estas bebidas, con excepción de las reservadas a la federación.

El gravamen se incluye en el precio del producto y lo paga directamente el público consumidor. La tasa es de 4.5 por ciento.

-Prestación de Servicios de Hospedaje: lo cubren los propietarios o poseedores de inmuebles, en los cuales se explote el servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades, a través de hoteles, moteles, albergues posadas, hosterías, mesones, casas de huéspedes, villas, búngalos, campamentos, paraderos, departamentos amueblados con fines turísticos.

La tasa es de 4%, se paga mediante declaración durante los primeros 10 días de cada mes.

-Loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas: lo pagan las personas físicas y jurídicas colectivas que organice o exploten loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas; quienes obtengan premios.

La tasa es de 12%. Están exentos los partidos y organizaciones políticas, instituciones de asistencia privada, asociaciones religiosas, agencias para adjudicación de autos y los administrados pote el Patronado del Ahorro Nacional.

-Impuesto al Valor Agregado: es un impuesto indirecto sobre el consumo gravado en la entrega de bienes y servicios.

La tasa es de 16% y muchos productos ya tiene gravado el IVA otros están libres de este impuesto, como es el caso de libros, revistas y periódicos; la medicina de patente, la joyería, alimentos procesados para mascotas, entre otros, a donde recientemente se sumaron los productos de higiene intima femenina. Si se cobra en diversos servicios como es la telefonía, el internet, entre otros.

-Impuesto Sobre la Renta: pago federal, y que se calcula sumando la totalidad de ingresos y se le aplica una tasa que puede ir desde un 1.9 hasta 30%. Se aplica a todas las entradas, con excepción de herencias y donaciones. Se aplica tanto a personas físicas como morales.

-Empresarial Tasa Única, conocido como IETU: grava la percepción efectiva de ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce de bienes. Lo pagan personas físicas y morales con una tasa de 17.5 por ciento.

-Documentos personales: no son impuestos debes tener presente la vigencia de varios documentos personales, desde tu credencial para votar del INE que tiene la vigencia en la mica para poder votar; lo mismo ocurre con la licencia de conducir porque de otra manera no se hace valido el seguro que contrates; el pasaporte y la visa, para poder viajar e identificarte de manera internacional.

Cabe señalar que es necesario agendar cita para renovar el documento o tramitarlo por primera ocasión.

Estos son las obligaciones de los contribuyentes mexiquenses, ya que en caso de no cumplir, se corre el riesgo de ser embargado hasta enfrentar un proceso judicial.

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DM/CR

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