Columnas
El 10 de noviembre de 2023, una ciudadana se quejó ante el Tribunal Electoral de dos omisiones que le causaban agravio. La primera, del Consejo General del INE, de establecer lineamientos o criterios para garantizar la paridad de género en la Presidencia de la República, aun teniendo competencia. La segunda, del Congreso de la Unión, de dar cumplimiento a la reforma constitucional sobre paridad total de junio de 2019, aun estando dentro de sus atribuciones y mandatos. La quejosa pedía que el Tribunal ordenara a ambas institucionescorregir las inacciones respectivas y actuar para repararlas.
En la sesión de la Sala Superior del pasado 24 de enero, el proyecto de sentencia del Magistrado Fuentes argumentaba, esencialmente, que el INE carecía de facultares para emitir reglas que vincularan a los partidos políticos a cumplir con la paridad al postular candidaturas a las gubernaturas (y mucho menos a la Presidencia). Igualmente, que ello transgredía la libertad configurativa de las entidades federativas, ya plasmada en leyes reglamentarias, y lesionaba los derechos de libertad de autoorganización y autogobierno de los partidos políticos.
Fuentes argumentaba también que el Congreso federal carecía de atribuciones constitucionales expresas para regular la paridad en la elección del Poder Ejecutivo Federal. En consecuencia proponía declarar inexistentes las omisionesimpugnadas.
El proyecto no avanzó, rechazado por el resto de las magistraturas presentes, que alegaron que las omisiones señaladas deberían declararse existentes y combatirse. A juicio de la mayoría, la impugnante tenía razón, pues el marco jurídico nacional contempla la aplicación y vigencia del principio paritario como un mandato constitucional que debe regir en la postulación de candidaturas a todos los cargos de elección popular, todos, como un derecho fundamental de las mujeres a ser votadas en condiciones de paridad, inclusive tratándose del más alto cargo ejecutivo del país.
Así mismo, que el texto de los artículos 35 y 41 constitucionales de ninguna manera libera al legislativo federal de garantizar la materialización del principio paritario en todos los cargos de elección popular, todos.
Suficientemente discutido el asunto, según la votación y el engrose de Otálora, el Congreso deberá regular la paridad respecto de la elección al cargo referido antes del término de la legislatura actual (31 de agosto) y si la omisión persistiera al día siguiente, el Consejo General del INE deberá emitir las reglas pertinentes a efecto de que se apliquen para el próximo proceso electoral federal.
Estamos ante un hito judicial extraordinario sobre postulación paritaria. Es una sentencia histórica de valor superlativo y el pináculo que faltaba en una trayectoriaque modificó de raíz el modelo patriarcal entero. Un paradigma que nos pintará de cuerpo entero a nivel internacional, claro; pero también a nivel interno, como integrantes, resguardantes y promotores y promotoras de una democracia integral, incluyente e igualitaria.
@ElConsultor2