Coautores:
José Francisco De Villa Soto y Clemente Romero Olmedo
José Francisco De Villa Soto, Abogado. Consultor en Derecho Constitucional, Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos. (Twitter: @jfdvsmx)
Mtro. Clemente Romero Olmedo, abogado y asesor de riesgos. Socio en Cronem.mx (Twitter: @Clementer_Mx)
En México se legisla con una liviandad casi total. Ya sea el Congreso de la Unión o las legislaturas locales, emiten normas que impactan nuestra vida cotidiana, sin que la ciudadanía tengamos certeza de sus beneficios o consecuencias. Como ejemplo primario y recurrente está nuestra Constitución con más de 251 decretos de reforma desde 1917, de las cuales 17 se realizaron en la última legislatura federal.
Esta celeridad reformativa nos ha llevado como país a reinventar la rueda cada administración. Las prioridades las definen el grupo en el poder, reformando leyes, cancelando o promoviendo políticas públicas a contentillo, sin que la ciudadanía pueda defenderse efectivamente de sus atropellos. Los instrumentos legales a nuestro alcance, particularmente el juicio de Amparo, son prácticamente inaccesibles para la mayoría de la población. Las Acciones y Controversias Constitucionales, por definición sólo las pueden ejercer ciertas autoridades, sin que la ciudadanía tenga la mayor injerencia.
Se legisla y se gobierna así porque no hay consecuencias para la clase gobernante. Nuestro sistema de pesos y contrapesos ha resultado insuficiente para evitar abusos. Consideramos que buena parte de éstos se originan en la multiplicidad de normas y la celeridad con la que se emiten.
Por ello proponemos un nuevo Derecho Humano a la Legislación Efectiva (DHLEF), el cual facultaría a la ciudadanía de exigir, que cada reforma incluya aspectos de cumplimiento mínimo que permita hacerla una realidad, como son:
1. La obligatoriedad de parlamento abierto, en el que, en el proceso legislativo se incluya a la ciudadanía argumentando debidamente los pros y contras de cualquier observación que ésta realice. De no hacerlo, se podría considerar que estuvo viciado el proceso legislativo.
2. Definir las autoridades responsables de su cumplimiento, así como señalar con claridad los plazos, indicadores, rendición de cuentas, recursos materiales, y normas mínimas que deberán implementarse. Durante el proceso de implementación existirá un observatorio ciudadano y técnico, independiente de las autoridades.
3. La partida presupuestal mínima, que se deberá ver reflejada en el presupuesto correspondiente.
4. El mecanismo para la rendición de cuentas de las autoridades responsables del cumplimiento, mediante un informe público, el cual será elaborado en lenguaje ciudadano y con formato de datos abiertos, sumado a una comparecencia pública, en el que la ciudadanía podrá replicar y profundizar sobre el informe que presenten las autoridades. Las irregularidades que se comprueben de los informes o inobservancia de los mismos, dará facultades a la ciudadanía de dar vista a las autoridades administrativas y penales para exigir las sanciones correspondientes.
5. Claridad de las sanciones ante el inclumiento de esto, incluyendo la posibilidad de remover al servidor público que ha actuado de forma deficiente en la implementación de estos parámetros.
El DHLEF otorgaría a la ciudadanía dos oportunidades para tener leyes efectivas. El primer momento sería durante el proceso legislativo: si las reformas omiten los aspectos mínimos de cumplimiento antes referidos, la ciudadanía podrá exigir al juez que éstos se incluyan. El segundo momento será durante la vigencia de la reforma, por el cual, cualquier persona estará facultada para exigir ante un juez el incumplimiento.
Insistimos, hoy el legislador incorpora lo que quiere en las normas y no está obligado a decir cómo se cumplirá, por eso ha sido tan fácil en México tener normas tan alejadas de la realidad y “de avanzada” sin mayor repercusión social. Con el cambio que proponemos, esto se debe de acabar, o al menos reducir. Con el DHLEF, si el legislador propusiera un cambio estaría obligado a garantizar los parámetros de cumplimiento que mencionamos, y si no lo hace o lo hace de forma deficiente, cualquier ciudadano tendría el derecho fundamental de recurrir al Poder Judicial para que se revise la norma y se incorporen los estándares que hagan viable su cumplimiento.
Debemos cambiar los incentivos para calificar el desempeño legislativo. Evaluemos a las y los integrantes de los órganos legislativos acorde a la viabilidad de sus propuestas. No podemos dejar pasar legislaturas con miles de iniciativas presentadas y puntos de acuerdo, ni aprobaciones al vapor, sin consecuencia alguna para las clases gobernantes.
¿Qué habría pasado si el DHLEF hubiese estado vigente antes de la incorporación de los nuevos derechos humanos que prevén las constituciones? Probablemente serían una realidad, y no como sucede hoy, elocuentes simulaciones.