Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas del Estado de Tabasco, las cuales establecían nuevos supuestos de excepción a las licitaciones públicas, tratándose de contrataciones necesarias.
La permisión era para la realización de proyectos estratégicos que detonen el empleo, mejoren la infraestructura, impulsen el desarrollo económico del Estado, o que hubieren sido convenidos con la Federación o las empresas productivas del Estado en materia energética, entre otros casos.
Sin embargo, la SCJN consideró que las mismas eran violatorias del artículo 134 de la Constitución General, y consideró que dichas disposiciones ampliaban de manera indeterminada los supuestos de excepción a la licitación pública para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, lo que se prestaba a una amplia discrecionalidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público, los cuales deben caracterizar a toda contratación pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General.