El expediente clínico puede ser en un valioso documento para que las personas ejerzan otros derechos como el acceso a la salud, a la seguridad social, ante asuntos laborales o educativos, reclamar seguros, por ejemplo. En el contexto de la pandemia habrá quienes lo necesiten para corroborar si tuvieron o no Covid-19, o si su familiar falleció por esa enfermedad para la defensa de sus intereses.
Sin embargo, ocurre que los médicos, las clínicas y hospitales de los sectores público, privado y social se niegan frecuentemente a dar copia del expediente. Si acaso otorgan un resumen clínico, pero no es lo mismo. Lo niegan para prevenir denuncias por probable negligencia en la atención dada al paciente.
Se argumenta sobre todo que es un documento que pertenece al médico o al hospital donde se generó. Y tienen razón, pero también es cierto que la información contenida en ellos es propiedad inequívoca del paciente, y éste tiene derecho a acceder a esa información de manera íntegra, oportuna, veraz, completa e incluso gratuita mediante una copia.
La protección de los datos personales es un derecho humano protegido por la Constitución y las leyes mexicanas y su ejercicio alcanza a la información que generan y utilizan médicos, enfermeras, laboratorios, clínicas y hospitales y que por norma debe asentarse en el expediente clínico.
La Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-2012 dice que “los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando este, no dependa de una institución”. Pero también establece que “sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos”.
Lo anterior está respaldado en las leyes que protegen los datos personales en los sectores público, privado y social, pues garantizan que cualquier persona (o su representante legal o tutor) puede acceder a la información que sobre su salud, tratamientos y diagnóstico generan y tratan los médicos, hospitales y laboratorios. Además, el derecho a la rectificación de los datos puede ser útil para quienes confirmen que tuvieron o no Covid-19 pero el diagnóstico inicial fue “neumonía atípica”, por ejemplo.
También pueden solicitar que sus datos no sean sometidos a ciertos tratamientos como transferencias a terceros o divulgados, para evitar actos de discriminación o estigmatización como los que han sufrido pacientes con VIH. Se puede pedir, además, que sus datos personales se cancelen, aunque el expediente clínico se debe preservar al menos cinco años desde su última actualización.
Para muchas personas que no saben si tuvieron o no Covid-19 puede ser importante tener su expediente clínico para pedir una nueva valoración o seguir su tratamiento en otra institución o médico de su preferencia; o bien, tramitar y reclamar seguros médicos e incapacidades. En el caso de personas fallecidas, los deudos pueden requerir el expediente de su familiar o pedir la corrección de los datos si se confirmó o no que murió a causa del coronavirus, pues de ello podría depender el tratamiento de otros familiares, o reclamar pensiones y seguros de vida, entre otras cosas.
En caso de que las personas requieran orientación sobre cómo pedir el expediente clínico al médico, hospital o clínica, o se les niegue, pueden acudir ante el Inai.