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Independencia judicial y control político

Independencia judicial y control político

Columnas jueves 07 de octubre de 2021 -

FRANCISCO CASTELLANOS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó un criterio trascendente respecto de la independencia judicial y su garantía, con la sentencia del Caso Ríos Avalos y otro vs. Paraguay.

¿Sobre qué trata este asunto?

En el 2003, actores políticos en Paraguay manifestaron su intención de realizar ajustes a la integración de la Corte Suprema. La Cámara de Diputaciones formuló acusación formal ante el Senado en contra de 3 ministros, a fin de iniciarles un juicio político y destituirlos, apoyando su acusación en un supuesto mal desempeño en la función judicial.

Tras un procedimiento sumario, el Senado declaró responsables a los ministros y determinó su destitución, decisión que no podía ser objeto de recurso alguno. Los ministros acudieron ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, órgano que en 2009 resolvió a su favor y ordenó su restitución en el encargo.

Lo siguiente, fue que el Congreso Nacional desconoció los fallos de la Corte y amenazó con iniciar juicio político y destituir a cualquier autoridad que los reconociera. Esta maniobra puso punto final al tema.

El criterio de la Corte-IDH es contundente: las autoridades judiciales desempeñan un papel insustituible para el Estado de Derecho, pues son las garantes de los DDHH y el principio democrático, por lo que es prioritario salvaguardar su independencia frente al uso oportunista de las vías políticas de destitución que, arbitrariamente, sirvan para mover los tableros de las supremas cortes como forma de incidir en el control de los actos del poder público.

El caso supone un eslabón en la sólida cadena edificada por la Corte-IDH en defensa de la independencia judicial que, paradójicamente, en México enfrenta obstáculos constitucionales, legales y jurisprudenciales para su materialización.

Por una parte, el artículo 110 constitucional, en su último párrafo, confiere el carácter de inatacables a las determinaciones que en materia de juicio político dicten las Cámaras del Congreso de la Unión y de las entidades.

Asimismo, el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, dispone que la vía es improcedente, precisamente, contra las resoluciones que dicten el Congreso Federal o el de las entidades en juicio político.

Finalmente, la SCJN ha avalado la inatacabilidad de esas determinaciones. En las jurisprudencias P./J. 14/2007 y 1a./J. 37/2010, tanto el Pleno como la Primera Sala se han inclinado por establecer que las decisiones que en juicio político adoptan los congresos estatales o el federal son soberanas y discrecionales, con lo cual no es posible su control a través del amparo.

Si el criterio de la Corte-IDH en el Caso Ríos Avalos no produce una reforma constitucional y legal en México, al menos debería hacer reflexionar seriamente a la SCJN y al resto de tribunales de amparo, sobre la viabilidad de sostener la imposibilidad para combatir las determinaciones dictadas en los juicios políticos mediante esta vía. Es ahí donde reside la importancia de los sistemas regionales de protección a los DDHH.

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/CR

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