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Inquietudes constitucionales.

Inquietudes constitucionales.

Columnas jueves 02 de diciembre de 2021 -

El pasado 22 de noviembre de este año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de autorización provisional para la ejecución de proyectos y obras federales, emitido por la Presidencia de la República.

En términos del Acuerdo, la realización de las obras asociadas a infraestructura de diversos sectores prioritarios y estratégicos, adquieren en automático la naturaleza de interés público y seguridad nacional.

La Presidencia de la República instruye a las dependencias y entidades federales, a otorgar una autorización provisional a la presentación y/u obtención de dictámenes, permisos o autorizaciones, dentro del plazo de 5 días posteriores a la presentación de la solicitud respectiva, y establece que, en caso de omisión en su expedición operará la afirmativa ficta, fijando además, una temporalidad de 12 meses de validez de las autorizaciones provisionales.

Los efectos jurídicos del Acuerdo han generado diversas inquietudes constitucionales en academia, foro jurídico, barras de abogacía, grupos empresariales y organizaciones de la sociedad civil. En términos generales, coinciden en que el Acuerdo produce algunos efectos contrarios a la Constitución, entre otros, en los siguientes ámbitos:

- Principio democrático. Hay señalamientos de que impacta de manera directa en el principio democrático, pues anula el régimen de procesos discursivos y deliberativos sobre las distintas obras que el Gobierno de la República pretende realizar.

- División de poderes y cláusula federal. Se ha alegado que desconoce las facultades e intervención de entidades federativas y municipios para la realización de obras que tengan impacto en distintos ámbitos de su competencia.

- Propiedad privada. Existe la sospecha de que vulnera este derecho, en tanto establece de manera anticipada y para todos los casos, la justificación de la afectación por causa de interés público, siempre que la expropiación recaiga sobre bienes de propiedad privada que estén relacionados con los proyectos de obra de infraestructura.

- Protección al medio ambiente. Hay opiniones en cuanto a que ordenar la expedición de una autorización de obra provisional en un plazo de 5 días, impide realizar los estudios y análisis que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, exige para garantizar que la ejecución de toda obra no impacte en el medioambiente.

- Derechos de los pueblos indígenas y/u originarios. Se ha dicho que impide que los pueblos indígenas sean consultados de manera previa e informada, antes de la realización de obras o proyectos que puedan afectarlos.

- Acceso a la información y transparencia. Se ha alegado que la declaración genérica de interés público y seguridad nacional de todas las obras de infraestructura vulnera el derecho de acceso a la información y la transparencia, por la reserva temporal de la información que producirá la naturaleza jurídica que adquieren.

En cualquier caso, corresponderá al Poder Judicial de la Federación determinar si estas inquietudes constitucionales son fundadas o no, habremos de esperar especialmente, a lo que pueda determinar la Suprema Corte de Justicia.


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