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Levitsky y Ziblatt, en su ensayo reciente ¿Cuándo debería gobernar la mayoría?, ofrecen un alegato innovador sobre los alcances, utilidad y hasta el futuro de las instituciones y procedimientos contramayoritarios.
Presentan una lista que es expresión meridiana de la moderna división y equilibro de poderes: la protección constitucional de las libertades civiles y los derechos de propiedad; los Poderes Judiciales no electos; las Cortes constitucionales o Supremas con poder de revisión constitucional; elección indirecta de funcionarios públicos; órganos legislativos total o parcialmente no electos; bicameralismo con elecciones escalonadas; organismos no electos con autoridad independiente para formular políticas (como los bancos centrales independientes); autoridades no electas con poder de veto sobre la política gubernamental (como ejércitos y monarquías); representación territorial (a diferencia de la basada en la población) en las legislaturas; Federalismo; normas de super mayoría para la legislación ordinaria; normas de super mayoría para la enmienda constitucional; estatus constitucionalmente protegido para ciertas de grupos minoritarios (étnicos o religiosos); y cuotas legislativas o de gabinete para minorías étnicas o religiosas.
Afirman que la mayoría de las instituciones contramayoritarias protegen los derechos e intereses de minorías. ¿Pero qué minorías? Hay mucha variación, dicen. Algunas como la Declaración de Derechos de Estados Unidos, protegen los derechos de los individuos. Otras, que a menudo se encuentran en sistemas de orientación social, protegen los derechos de los grupos étnicos, lingüísticos o religiosos minoritarios.
Las reglas de super mayoría para la legislación protegen los intereses (aunque posiblemente no los derechos) de las minorías legislativas. Señalan que por su parte el Federalismo protege los intereses de las mayorías locales de la voluntad de las mayorías nacionales y que la representación legislativa basada en el territorio más que en la población, protege los intereses de las personas de las zonas rurales. Finalmente, algunas instituciones contramayoritarias protegen los intereses de actores minoritarios con considerable poder de facto, como los militares, monarquías o autoridades religiosas.
Avisan que estas distinciones son importantes, y aquí está la clave de su alegato, porque algunas protecciones son más esenciales (o francamente antitéticas) para la democracia liberal que otras.
Dicen que existe un amplio consenso en que derechos individuales como los derechos y las libertades civiles, deben ser protegidos siempre. Por contra, el valor de proteger los intereses agrícolas o las minorías legislativas está sujeto a diversas opiniones, mientras que las instituciones que otorgan autoridad de veto a actores no electos como las monarquías o las fuerzas armadas se consideran profundamente inapropiadas e incluso democráticamente ilegítimas.
En consecuencia, informan que es importante prestar atención a qué derechos o intereses de las minorías protege una institución determinada. Aunque las reglas contramayoritarias a menudo se dice que protegen los derechos de las minorías vulnerables, muchas de ellas no. De hecho, los beneficiarios del contramayoritarismo hansido a menudo actores poderosos, como los propietarios de esclavos.
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