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La Ley General de Partidos Políticos prevé que estos deben contar con un órgano de decisión colegiada, conformado por un número impar de integrantes, el cual es responsable de impartir justicia interna bajo los principios de independencia, imparcialidad y legalidad. Sus decisiones se asumen por mayoría de votos.
Por disposición legal, el sistema de justicia interna de los partidos políticos cuenta con las siguientes características: a) consta de una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia; b) cuenta con plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna; c) respeta todas las formalidades esenciales del procedimiento; y d) es eficaz formal y materialmente para, en su caso, restituir a las personas afiliadas en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.
La norma también obliga a los partidos a que en sus Estatutos establezcan medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual deben prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.
Los asuntos internos de los partidos políticos son: a) la elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se pueden hacer una vez iniciado el proceso electoral; b) la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de la ciudadanía a éstos; c) la elección de los integrantes de sus órganos internos; d) los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular; e) los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a su militancia, y f) la emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.
En ese sentido, todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos, son resueltas por sus respectivos órganos de justicia intrapartidaria; y únicamente cuando la militancia haya agotado los medios partidistas de defensa, tiene derecho de acudir ante la jurisdicción para inconformarse con sus resoluciones, pues no debe perderse de vista que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estatuye que las demandas son improcedentes, entre otros supuestos, cuando no se agoten las instancias previas establecidas por las leyes o por las normas de los partidos políticos, aunque en la práctica, no se desechan, sino que se reencauzan a la justicia interna.
En la misma línea, la Jurisprudencia 9/2008 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostiene que, para que la ciudadanía pueda acudir a la jurisdicción por violaciones a sus derechos político-electorales, con motivo de actos u omisiones del partido político al que se encuentre afiliada, tiene la obligación de agotar, previamente, las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, con base en el principio de definitividad.
Un aspecto importante es que las autoridades electorales tienen vedado inmiscuirse en la vida interna de los partidos; la ratio legis de dicha disposición, va encaminada a que estas intervengan lo mínimo en los asuntos internos de los institutos políticos, a efecto de respetar su derecho a la autoorganización y autodeterminación, lo cual no siempre se cumple, pues algunas magistraturas no resisten la tentación de hacerlo.
El tema de la justicia intrapartidaria es muy interesante, porque la experiencia nos dice que, en asuntos políticamente importantes, en ocasiones los órganos de justicia interna no necesariamente responden a los intereses de la militancia justiciable, sino a los de las dirigencias, lo cual es lamentable y algún día debe ser corregido; al respeto, tengo una propuesta que en otra ocasión les comentaré.
Plancha de quite: “No es suficiente solo querer un cambio... Debes ir y hacer el cambio a través del voto”. Taylor Swift.