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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el caso «García Rodríguez y otros vs. México»

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el caso «García Rodríguez y otros vs. México»

Columnas martes 18 de abril de 2023 -



En San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 se adoptó la «Convención Americana sobre Derechos Humanos» mejor conocida como el «Pacto de San José». Entró en vigor, para México, el 24 de marzo de 1981 y se publicó su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981. En ésta podemos encontrar diversos deberes y derechos protegidos que tienen que respetar los Estados.

Además, establece una Comisión y una Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fin de interpretar y aplicar esta Convención.

Con base en estos antecedentes, la referida Corte informó que el 25 de enero de 2023 dictó sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, contenidos en la referida la Convención, en relación con las obligaciones de adoptar disposiciones de derecho interno; así como, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Además, de considerar que esas violaciones fueron cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se produjeron en su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del período durante el cual estuvieron en prisión preventiva la cual se extendió por más de 17 años. Por lo que, da cuenta que esta situación inició el 25 de febrero de 2002 y se prolongó hasta el año 2023.

Al revisar la sentencia, podemos advertir que se analizó de fondo figuras como el derecho a no ser privado ilegalmente, al ser informado sobre las razones de la detención, el derecho a ser llevado sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, el arraigo, de la cual señaló que por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.

Además, analiza otras instituciones como la prisión preventiva oficiosa de la que señaló que, el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución, fueron contrarios a la referida Convención, ya que ese órgano jurisdiccional internacional advirtió que esas normas no mencionan las finalidades de la prisión preventiva ni a los peligros procesales que buscaría precaver ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, de limitar el rol del juez.

Por lo que, consideró que esas normas contenían cláusulas, que resultaban contrarias a varios derechos establecidos en la Convención Americana. En especial, al derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación.

Así, señala que el estado mexicano vulneró esos derechos, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de las víctimas; y sostuvo que, al aplicar figuras contrarias a la Convención, y al mantener por más de 17 años a las víctimas en prisión preventiva, las autoridades internas vulneraron los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación, en perjuicio de las víctimas.

Ante esta sentencia, vale la pena estar al pendiente del camino que toma en su cumplimiento por parte del estado mexicano y al análisis de las repercusiones que tendrá para los tres poderes y las víctimas.


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