Síguenos @ContraReplicaMX
Columnas
En estos últimos meses hemos sido testigos del reclamo de quienes integran los diversos órganos del PJF, frente a los inadecuados y aparentemente inconstitucionales recortes que son utilizados como vía de presión para coaccionar y amedrentar al poder controlador de los actos públicos. Hemos atestiguado lo que nunca antes, personal del PJF saliendo a las calles a defender sus derechos laborales.
Comparto esa enfática defensa y me solidarizo con el PJF y sus integrantes. Al mismo tiempo, es necesario recordar que la mejor defensa que el PJF puede tener es lograr una alta legitimidad y aceptación de su labor por parte de la sociedad a la que sirve.
Estos 2 elementos se alcanzarán únicamente cuando los tribunales de circuito y juzgados de distrito decidan impartir justicia en un país en el que la violencia, la corrupción, la arbitrariedad y la ley del más fuerte son los factores reales que rigen las relaciones sociales y definen el destino de los DDHH, y no solo gestionar técnicamente los asuntos de amparo que tienen a su cargo. Necesitamos una justicia constitucional que pacifique conflictos, que explique, que convenza y que entienda bien el contexto político y social en el que estamos inmersos, una jurisdicción que con ese quehacer se legitima y se defiende a sí misma.
Y es que a pesar de los enormes esfuerzos que realiza la Corte para establecer criterios orientadores en materia de protección de los DDHH y principio democrático, pensar que el alto tribunal puede solucionar la totalidad de problemas que enfrentamos es absurdo. Los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en su gran mayoría, no han podido definir con coherencia el tipo de Constitución que existe en el ordenamiento mexicano desde la reforma de 2011, pues mayoritariamente su jurisprudencia refleja que en algunos casos estos órganos entienden que la norma fundamental es puramente procedimental, en otros un ordenamiento garatista y, en los menos, un marco principialista abierto a una infinidad de posibilidades de ser concretizado por el órgano de control de constitucionalidad.
Por otra parte, es evidente que los órganos de amparo han hecho un efuerzo escaso por explorar el complejo tema de la tipología de las sentencias de constitucionalidad. En aras de preservar los principios de autoconformación legislativa, presunción de constitucionalidad, orden público, interés social y relatividad de las sentencias, los tribunales de amparo no logran entablar un diálogo institucional con los otros poderes del Estado mexicano, ni establecer una línea clara que oriente a los poderes sobre lo que sí pueden y no hacer frente a los DDHH. Este actuar limitado ha impedido incidir en la construcción de una nueva cultura democrática que permita corregir las deformaciones que la oportunidad política imprime al sistema.
Quienes integran los tribunales de amparo deben creer de verdad que actúan desde un auténtico órgano de control de constitucionalidad, pues solo de esa forma la Constitución se irá transformando paulatinamente en un organismo jurídico viviente, en lugar de ser una mera máquina ordenadora y conformante. De esta manera, una jurisdicción que permite la reeconstrucción de los sentidos constitucionales, reflexione sobre todos los principios afirmados en la Constitución y los implemente -como diría Zagrebelsky- dúctilmente como pesos y contrapesos a las pretensiones políticas de hoy, crea legitimidad y ayuda a la SCJN a construir un Estado constitucional de derecho.