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La desaparición forzada y el derecho a la verdad

La desaparición forzada y el derecho a la verdad

Columnas miércoles 22 de enero de 2025 -

El caso que actualmente revisa la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que se ejercicio la Facultad de Atracción con el número 1315/2024 y cuya ponente es la Ministra Margarita Ríos Farjat, decidirá sobre el caso de una mujer,nacida en España en 1968, y traída a México, en lo que apuntaría a ser un caso de adopción irregular en una modalidad equiparable a la de una forma de desaparición forzada, lo que pone en el centro del debate la desaparición forzada y el derecho a la verdad.

México enfrenta una crisis severa en derechos humanos, con más de 112,000 personas desaparecidas y no localizadas, hasta finales de 2024. Este contexto refleja la debilidad estructural de las instituciones para garantizar justicia, verdad y reparación. Aunque el caso que analiza la Corte no corresponde a una desaparición forzada en el contexto típico de conflicto interno entre bandas del crimen organizado, o de represión estatal, sus implicaciones son profundas en la construcción de estándares sobre la protección de los derechos a la identidad y a la verdad.

La SCJN discute entonces si una adopción irregular puede ser clasificada como desaparición forzada. Este análisis permitirá determinar si el traslado transnacional de menores bajo mecanismos irregulares puede configurar una violación grave a los derechos humanos. La posibilidad de categorizar estos actos como desaparición forzada abriría además un nuevo camino para garantizar justicia en contextos históricos de impunidad.

El proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat subraya la necesidad de garantizar el derecho a la verdad, un derecho reconocido internacionalmente en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Este principio no solo implica conocer los hechos y responsabilidades, sino también identificar medidas efectivas para asegurar que crímenes como estos no queden en el olvido.

El caso en cuestión pone énfasis en otro aspecto fundamental: la identidad. México ha avanzado en normatividad para garantizar este derecho, pero casos como este revelan la falta de mecanismos efectivos para investigar y resolver denuncias sobre adopciones irregulares o desapariciones asociadas.

Por otro lado, al analizar la actuación del Ministerio Público, la Corte está en posición de redefinir los estándares de exhaustividad en las investigaciones relacionadas con el origen biológico de las personas. La negligencia en el esclarecimiento de estos hechos afecta no solo a las víctimas directas, sino que perpetúa una cultura de impunidad.

El caso es relevante pues se discute en un país donde la impunidad en desapariciones forzadas supera el 98%. Además, múltiples informes de organismos internacionales han señalado la responsabilidad del Estado mexicano en no garantizar investigaciones adecuadas.

Este caso es una oportunidad para que la SCJN amplíe el horizonte de los derechos humanos en México; lo cual, en un contexto donde las desapariciones forzadas son una herida abierta, este caso es un recordatorio de que todas las formas de desaparición o sustracción deben investigarse con rigor. La verdad y la justicia son demandas legales y éticas urgentes en un país sumamente agraviado.


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/CR

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