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La protección de los datos personales de grupos vulnerables: personas adultas mayores

La protección de los datos personales de grupos vulnerables: personas adultas mayores

Columnas miércoles 17 de agosto de 2022 -



El 28 de agosto próximo se celebra y conmemora el Día Nacional de la Persona Adulta Mayor, particularmente en México se considera a una persona de 60 años y más como adulta mayor, esto supone a la etapa de vida plena tanto familiar, como social y profesional, no obstante, en muchos de los casos llega a ser una etapa de vulnerabilidad.

Tomar en cuenta que estamos hablando de un grupo vulnerable, al cual hay que voltear a ver y ocuparnos, como parte de una sociedad, en cómo ayudarlos. En cuanto a cierto tipo de ayuda que este grupo recibe, vemos diversos programas sociales y acciones que como gobierno se han venido implementando, no obstante, qué pasa cuando acceden o son partícipes de ellos.

Muchas de las personas adultas mayores no son conscientes de la importancia de su información de carácter personal que los hace únicos, el poder que tienen en sus manos de decidir y hacer valer sus derechos, y por ello, muchas veces sufren abusos.

En materia de protección de datos personales no es la excepción, se generan un sin fin de documentos, información y se realizan acciones que muchas veces no son legítimas, pues como contempla la normativa en la materia, esta nos marca un parámetro legal en el cual las acciones que se realicen, por parte de las personas que operan en las instituciones, deben ir en apego a los principios que dichas normativas promueven, entre los que encontramos: responsabilidad, confidencialidad, transparencia, licitud, proporcionalidad, finalidad, etc.

Asimismo, establece que las medidas de seguridad que se deben implementar para la protección de datos personales de este grupo deben ser siempre en el estándar alto, su objetivo es garantizar a toda costa que no sufran ninguna vulneración.

Pero ¿qué podemos hacer como sociedad? La respuesta es: ¡ocuparnos! Sí, acercarnos a las instituciones, informarnos, conocer sobre nuestros derechos y saber qué deberes tenemos para proteger nosotros mismos nuestra privacidad.

En ese sentido la protección de datos de las personas adultas mayores depende de todas y todos, tanto personas servidoras públicas y personas morales sobre qué, cuándo, cómo y dónde; y por supuesto la ciudadanía pues es un deber moral orientar a este grupo, sobre lo bueno, lo malo y los riesgos que corren, pues si bien ellos en la familia nos enseñan sobre su vida y experiencias, nosotros debemos hacer lo propio respecto a este mundo moderno.

Cierto es que, en México viven más de 15 millones de personas adultas mayores, de las cuales, aproximadamente 5 millones de ellas tienen acceso a Internet y a dispositivos tecnológicos, por lo anterior, resulta necesario que con nuestras acciones disminuyamos la brecha generacional que existe, contribuyamos a evitar la discriminación y promovamos en cada sector la equidad social para que todas las personas adultas mayores tengan más y mejores oportunidades.

Atzimba Rodríguez Sánchez. Licenciada en Relaciones Internacionales por la UNAM. Experta en protección de datos personales. @AtzimbaRdz

“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. ¡Hagamos lo que nos corresponde!

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