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La segunda reforma electoral de Sheinbaum (2)

La segunda reforma electoral de Sheinbaum (2)

Columnas martes 18 de febrero de 2025 -

Avanzo sobre la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de no reelección y contra el nepotismo electoral, cuyo comentario inicié el jueves pasado.

Para empezar, la Presidenta se duele, con razón, que actualmente nuestra Constitución no prevé expresamente esta práctica electoral perniciosa para nuestra democracia. Dice Sheinbaum en su exposición de motivos: “Esta iniciativa se presenta honrando nuestro legado y reconociendo los principios que han guiado nuestra historia, así como los compromisos inquebrantables de nuestro movimiento con la democracia, con la lucha en contra de la perpetuación en el poder y del entendimiento de que es indispensable devolver el poder al pueblo de México.”

Alega que al ser el nepotismo una forma de abuso de poder que socava la confianza en las instituciones y promueve desigualdades, resulta necesario prohibir esa práctica para eliminar cualquier sesgo o sospecha de ilegitimidad en los cargos de elección popular.

Señala que la prohibición del nepotismo garantizará que el acceso a un cargo público por la vía de una elección sea contendido por personas que tienen los méritos, habilidades, capacidades y experiencias requeridas para ocuparlo y, no así por personas que su única valía es contar con un vínculo familiar con quien actualmente está ocupando el cargo.

En consecuencia, propone como un requisito de idoneidad, que las personas que pretendan participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ocupa el cargo por el cual participarán.

En virtud de lo anterior, se establece la prohibición del nepotismo como un requisito de idoneidad de las personas para participar a un cargo de elección popularcon excepción de los que correspondan a los de los poderes judiciales.

Por lo tanto, de aprobarse, las nuevas reglas significarían que no podrán aspirar a una Diputación federal o local, Senaduría, Presidencia de la República, Gubernatura, Presidencia Municipal, Regiduría, Sindicatura, Jefatura de Gobierno de la CDMX, Alcaldía o Concejalía, las personas que tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de ese cargo. No es un cambio menor, pero si muy bienvenido.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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/CR

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