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La victoria legal de un tuitero

La victoria legal de un tuitero

Columnas miércoles 25 de noviembre de 2020 -

El uso cada vez más extendido de las redes sociales para hacer valer el derecho a la información ha ganado una nueva batalla en el terreno judicial. El 17 de noviembre pasado, el Poder Judicial de la Federación falló a favor de un ciudadano que se quejó de la Presidencia de la Cámara de Diputados porque no le respondió a una solicitud de información hecha a través de la cuenta oficial de Twitter de ese órgano legislativo.

La resolución 754/2020 del Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México se suma a las que ha emitido ese Poder en contra de servidores públicos, incluso legisladores, que han bloqueado a ciudadanos que los increpan o cuestionan en las redes sociales.

El bloqueo es también una forma de violar el derecho humano a la información y ante ello no valen los argumentos esgrimidos por los funcionarios, como decir que son “cuentas personales”, pues las usan para difundir información relacionada con sus cargos y por lo tanto son de interés público y debe ser accesibles para todos. Tampoco pueden argumentar los ataques de los usuarios de las redes sociales, ya que como funcionarios deben tolerar un mayor escrutinio e incluso la crítica severa.

El amparo otorgado ahora por el Poder Judicial es importante porque permite a un ciudadano pedir a un sujeto obligado, como es la Cámara de Diputados (y podría serlo cualquier instancia de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos, partidos, sindicatos, fondos y fideicomisos), acceso a una información en su poder.

Las leyes de transparencia contemplan que las solicitudes de información se realicen por medios electrónicos como la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema Infomex; por escrito ante las Unidades de Transparencia, por correo electrónico, correo postal y hasta por los obsoletos fax y telégrafo. Pero no por redes sociales.

En agosto del año pasado, el Sistema Nacional de Transparencia publicó las Políticas generales para la difusión de información pública mediante las redes sociales digitales para regular la forma en que usan sus cuentas los sujetos obligados y los funcionarios públicos con motivo de sus facultades, competencias y atribuciones, ya sean oficiales o personales. Además, obliga a elaborar un padrón de ellas y garantizar la conservación, disponibilidad y accesibilidad de la información publicada en esas plataformas.

Pero tales políticas abarcan solo un aspecto del ejercicio del derecho a la información: la difusión que voluntariamente realizan los funcionarios. No abarca la posibilidad de que los ciudadanos puedan pedir información a través de esas redes; es decir, falta avanzar en la legislación hacia lo que el amparo 754/2020 ha permitido ahora a un ciudadano: que las redes sociales, como Twitter, no solo sirvan para el lucimiento de los servidores y las dependencias, sino también sean el canal para que los ciudadanos hagan solicitudes de información.

Sería un gran avance que las leyes de transparencia establecieran que cualquier persona pueda hacer una solicitud a cualquier institución pública (federal, estatal o municipal) y que la Unidad de Transparencia correspondiente la registre en la Plataforma para darle trámite en los plazos legales establecidos y no las ignoren, como hizo la Cámara de Diputados y por lo cual le ordenó el juez responder al ciudadano.

Después de todo, las redes sociales son mucho más empleadas para interactuar hoy con el gobierno que el fax o el telégrafo.



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/CR

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