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La vinculación de los proyectos judiciales.

La vinculación de los proyectos judiciales.

Columnas jueves 08 de octubre de 2020 -

No es la primera vez que la ilegal filtración de proyectos de sentencia sobre asuntos importantes que tiene a su cargo el TEPJF produce en la sociedad (no sin una buena razón) distintas reacciones y especulaciones por el sentido de la propuesta.

Desafortunadamente, este ilícito es utilizado para lograr algún cálculo o beneficio personal o institucional, lo que genera un manejo de la información que está lejos de explicar a la sociedad de manera objetiva y directa ¿qué es un proyecto de sentencia? y ¿para qué sirve?; y si la forma en la que se propone resolver en ese proyecto compromete el voto de magistradas y magistrados, por lo que debemos dar por hecho que lo dicho en éste será lo que finalmente resuelva el tribunal.

Vamos por partes. Nuestra Constitución, en su artículo 17, señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que deben resolver en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

De las características mencionadas, quiero detenerme en el principio de imparcialidad. Este principio implica que juzgadoras y juzgadores sean ajenos a los intereses de las partes en controversia, de manera que dirijan y resuelvan el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas.

Precisado lo anterior, debemos ser muy claros, proponer un proyecto de sentencia en el que se exploran posibles soluciones a un problema jurídico, no es contrario al principio de imparcialidad en la impartición de justicia. Exponer esa hipótesis no solamente es falsa, sino que desconoce la manera en cómo funcionan los tribunales integrados colegiadamente.

En los órganos judiciales colegiados, la o el magistrado a quien se turna un asunto, debe elaborar un proyecto, el cual solamente es un documento de trabajo para su discusión y posible solución por parte del Pleno, sin que el mismo constituya un prejuzgamiento o compromiso con las partes respecto del asunto.

Los artículos 187 y 199, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan a las magistraturas la posibilidad de emitir votos particulares en aquellos proyectos en los que dicrepen de la mayoría, o inclusive, de ser adversa la votación y rechazado en su mayoría, el expediente puede ser returnado para la elaboración de una versión final conocida como engrose; o también, derivado de la discusión en el Pleno y de los argumentos que en la misma se generen, la o el propio ponente puede modificar la propuesta originariamente presentada.

Aclarado lo anterior, la siguiente interrogante que debemos responder es: ¿puede un proyecto circulado cambiar de sentido? La respuesta es que sí. Un proyecto de sentencia no es un precedente judicial ni una jurisprudencia y, por lo tanto, no vincula a la o el ponente, ni mucho menos al Pleno del Tribunal con un primer sentido.

Por ello, válidamente se puede reformular el proyecto y cambiar el sentido con base en el análisis de los argumentos, razones, criterios, pruebas o contextos normativos y fácticos que surgen con el descubrimiento de la decisión durante el estudio del caso y que, finalmente, conducen a una conclusión definitiva que permite decidir de tal o cual forma. La justificación de esa reconstrucción del sentido o significado de la sentencia es la argumentación jurídica que ofrece la o el juzgador para adoptar una decisión judicial en vez de otra.

Por ello, que nos quede claro, en la elaboración de un proyecto de sentencia existe un amplio margen discrecional para juzgadores en cuanto a proponer distintas soluciones a las controversias, siempre que estén adecuadamente sustentadas.



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/CR

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