Retomo el análisis iniciado el 25 de abril pasado en estas mismas páginas. Lo hago ahora que ya está disponible para todo público la sentencia del asunto. Como usted recuerda, la resolución de la referida contradicción de criterios determinó que en materia del Modo Honesto de Vivir (MHV) el que debería prevalecer era el propio, el de la Corte, y no el del Tribunal Electoral, lamentablemente. Dice la Corte en su fallo que las autoridades no pueden exigir a las personas cumplir con ese requisito legal a fin de acceder a un cargo público, como tampoco pueden sancionarlas determinando que carecen de ese modo de vivir.
Y al explicarse, las y los Ministros determinaron que tener un MVH es un requisito legal cuya ponderación es subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que exigirlo también puede traducirse en una forma de discriminación.
En consecuencia, dicen, es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole y que tampoco corresponde a los jueces o tribunales (ni siquiera a los electorales) dotarlo de contenido y mucho menos que sólo a partir de su apreciación pueda negarse a una persona acceder a un cargo público o bien de elección popular.
Señalan también que la expresión MVH es ambigua, porque puede entenderse de varios modos, admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión en cuanto a su contenido y alcance.
Así, dicen, al ser tan abierta, posibilita la incorporación de prejuicios o valoraciones personales como criterio para el acceso a un cargo público. Insisten que la significación del concepto dependerá de lo que cada persona opine, practique o quiera entender respecto a los componentes que distinguen a la ética personal.
Por lo tanto, alegan, su aplicación puede generar discriminación, pues la evaluación del requisito queda subordinada al juicio valorativo y discrecional de quienes lo aplican, esto es, a lo que los aplicadores de la norma conciban como un sistema de vida honesto.
Además, que un régimen constitucional democrático de Derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida. Y que por eso tampoco es válido que se vincule a los jueces del país, federales o locales, a evaluar oficiosamente si una persona perdió o no su MVH con motivo de una infracción.
A este despropósito se interpuso rápidamente el poder revisor de la constitución, que en reforma reciente estableció que no tener un MVH es causal de negativa de registro a cualquier candidatura y de ingreso al servicio público en cualquier empleo, cargo o comisión. El jueves le sigo.
@ElConsultor2