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Nexos: ¿Censura a la libertad de expresión?

Nexos: ¿Censura a la libertad de expresión?

Columnas martes 25 de agosto de 2020 -

Uno de los puntos de la agenda mediática reside en la naturaleza de la sanción impuesta a la empresa Nexos Sociedad, Ciencia y Literatura, S.A. de C.V. por la Secretaría de la Función Pública. Se insiste que se trata de un acto de censura por el conocido desencuentro entre el propietario de la empresa editorial y el presidente Andrés Manuel López Obrador. Así, sin más, se ha buscado formar la opinión pública. Por lo anterior, es importante hacer un análisis que vaya más allá de la condena o de la exoneración a priori. Veamos.
Primero. Tengo información de primera mano de que la sanción de referencia no fue una decisión de la titular de la Función Pública, la Dra. Irma Eréndira Sandoval, sino del órgano interno de control del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que tiene autonomía técnica y atribuciones para imponer sanciones como la que se le ha impuesto a Nexos.
Segundo. El citado órgano interno de control señala que presuntamente la empresa sancionada proporcionó información falsa en la Adjudicación Directa No. 019GYR-E62-2018 otorgada por el IMSS, según la cual la información falsa sería la proporcionada por el Infonavit de irregularidades en e pago aportaciones patronales para formalizar el contrato número R8M0378 por un monto de 76 mil 560 pesos para el servicio de difusión de la Campaña Institucional Chécate-Mídete-Muévete a través de los medios. El 18 de agosto del año en curso se notificó la resolución sancionatoria emitida el 17 de agosto del mismo año. Esta sanción consistió en inhabilitarla por dos años para contratar con el gobierno federal y una multa por la cantidad de 999 mil 440 pesos, a la luz de que la autoridad consideró la suficiencia económica de la empresa, toda vez que en los últimos 6 años había facturado al gobierno 85.2 millones de pesos.
Tercero. ¿Cuál fue el fundamento legal que explican las sanciones impuestas a la empresa Nexos? Es una pregunta obligada para que cada quien saque sus respectivas conclusiones, en este primer punto. Como se sabe todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado para preservar el principio de seguridad jurídica. En este caso concreto la autoridad se fundó en lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El artículo 59 dispone en la parte relevante que: “Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción”. Y el artículo 61 de la misma Ley establece: “La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción. II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. Las condiciones del infractor.” El artículo 73 de la LFPA prescribe, por su parte, que: “La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; y IV. La reincidencia del infractor”.
Cuarto. ¿Cómo se motivó la sanción individualizada a Nexos en conexión con los fundamentos legales invocados? La autoridad con apoyo en los artículos arriba señalados consideró los siguientes factores a los que otorgó un porcentaje máximo (33 por ciento) a cada uno en razón de los elementos que tenga a su alcance y esa fórmula fue integrada de la siguiente manera:
1.- Intención: 20 por ciento, 2.- Daño causado: 0 por ciento y 3.- Gravedad de la infracción: 20 por ciento. La Suma porcentual arrojó: 40 por ciento. Por lo anterior el porcentaje que fue aplicado en este ejercicio de ponderación fue de 40 por ciento del máximo posible.
De acuerdo con el OIC, el factor de Condiciones del Infractor fue obtenido de la situación económica de la empresa infractora y la reincidencia, a efecto de imponer una multa mayor a la mínima, lo que se demuestra a través de los contratos que le han sido adjudicados por el gobierno federal.
De lo anterior, se desprende que: le corresponde el 40 por ciento del máximo de la multa (1000 veces el salario mínimo elevado al mes de la fecha de infracción), que equivalen a 400 veces el SMMV (que desde el año 2016, se aplica el valor de la UMA que es menor al salario); y, por lo que hace a la inhabilitación de 2 AÑOS, es la que equivale al 40 por ciento de la máxima de 5 años prevista por la Ley mencionada, bajo las siguientes fórmulas:
Fórmula de Multa: (400 VECES) ($80.60 Valor de UMA) (31 días del mes en que cometió la infracción que fue en mayo del 2018, sí tuvo 31 días) = $999,440.00
Fórmula de Inhabilitación: (40 por ciento x 60 meses) / 12 (meses) = DOS AÑOS
Quinto. Se ha dicho también que la información presumiblemente falsa ya había sido resuelta años atrás, habida cuenta que la empresa Nexos, el 13 de junio del 2018 promovió una solicitud de conciliación prevista en el artículo 77 de la LAASSP, para poder concretar la firma del contrato, fuera de los 15 días que se tiene para ello, ante la negativa del IMSS para formalizarlo por la presunción de información falsa proporcionada en el procedimiento de contratación. En la audiencia de conciliación celebrada en junio de 2018, tanto la empresa como el IMSS determinaron concretar la firma del contrato de referido al exhibir dicha empresa, una nueva opinión del Infonavit en sentido positivo, por lo que se cerró el procedimiento con acuerdo de voluntades a efecto de que se formalizara el contrato correspondiente. No obstante, y este es el punto que los alegatos mediáticos de Nexos se debilitan, el acuerdo de voluntades alcanzado en el procedimiento de conciliación no exime en forma alguna que previo a éste, la empresa haya presentado información falsa el 24 de mayo de 2018 en el procedimiento de contratación, por lo que dicha conducta prevalece, la cual fue investigada y hoy es sancionada.
Sexto. Si bien es verdad que en otro momento los usos y costumbres de la aplicación de la ley eran más laxos y este tipo de cuestiones no eran atendidas conforme a estricto derecho, lo es también que la autoridad no tiene la obligación de dejar de aplicar la ley, lo que sería una conducta sujeta de responsabilidad en un Estado de derecho. Existe discusión sobre la proporcionalidad para efectos de la ponderación. En realidad, es un falso debate, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que: “es posible adoptar cualquier metodología encaminada a la justificación exigida por el artículo 22 (constitucional), dejando fuera, naturalmente, un análisis de proporcionalidad en materia de derechos fundamentales, dado que en este tipo de casos no se está ante la colisión de dos principios”. (https://n9.cl/jxf9) Sea como fuere, Nexos puede impugnar esta resolución ante las autoridades jurisdiccionales competentes.


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/CR

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