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Columnas
Ahora que la OEA tiene como nuevo secretario general al ex ministro de Relaciones Exteriores de Surinam, Albert Ramdin, considero oportuno hacer algunos señalamientos sobre la Organización y sus órganos encargados de proteger los derechos humanos.
Desde su creación en 1948, la Organización ha buscado lograr en sus Estados miembros un orden de paz, de justicia, fomentar la solidaridad, propiciar la colaboración así como también defender su soberanía, independencia e integridad territorial. Para lograrlo, la OEA tiene como pilares el desarrollo, la seguridad, la democracia y los derechos humanos, los cuales son de suma importancia en la actualidad.
La Organización cuenta con un Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos y dentro de este, se encuentran dos órganos para garantizar la protección de los derechos humanos: la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión surgió en 1959 y desempeña muchas labores. Se encarga de la observancia y promoción de los derechos humanos dentro del continente americano. De igual manera funge como órgano consultivo de la OEA en materia de derechos humanos y puede conocer de situaciones en las que tanto miembros como no miembros hayan violado estos derechos.
Por su parte, la Corte surgió en 1979 y al igual que la Comisión se encarga de promover y proteger a los derechos humanos a nivel interamericano; sin embargo guarda varias diferencias con la Comisión.
En principio, para para poder acceder a esta, es necesario primero acudir a la Comisión. Además, ejerce tres funciones principales: la contenciosa, dicta medidas provisionales y la consultiva.
De acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la función contenciosa implica que la Corte puede determinar si un Estado ha violado alguno de los derechos contenidos tanto en la Convención como en otros tratados.
Las medidas provisionales son aquellas que dicta la Corte en casos urgentes con la finalidad de evitar daños irreparables a las personas. Finalmente, la función consultiva se ejerce cuando un Estado miembro u otro órgano de la OEA plantea consultas sobre la compatibilidad de normas internas con la Convención o la interpretación de la Convención.
En su conjunto, tanto la Comisión como la Corte desempeñan un control concentrado de la convencionalidad a nivel interamericano, de tal manera que los derechos humanos interamericanos siempre estarán resguardados y en caso de haber sido violados, se buscará una compensación o reparación del daño para los afectados.
A nivel teórico, esta protección se consagra como un impresionante avance en materia de protección a derechos humanos; no obstante, ha habido ocasiones en las que estos derechos se han violado y el Estado no ha respondido eficazmente.
Desafortunadamente México es uno de esos Estados con un cumplimiento deficiente de la Convención Americana, pero ese es un análisis para otra ocasión.
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