En enero de 1958, el Tribunal Constitucional alemán resolvió el amparo promovido por Erich Lüth, para cuestionar una sentencia del Tribunal Estatal de Hamburgo en la cual se le ordenó abstenerse de solicitar a cines, teatros y distribuidoras de películas que no incluyeran en su programación la película: Unsterbliche Geliebte, así como a no incitar al público alemán a dejar verla.
Esta sentencia inauguró en la jurisdicción constitucional de occidente la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos humanos –drittwirkung-, con base en la cual, estos derechos no son únicamente instrumentos de defensa de las personas frente al Estado, sino que su contenido, alcance y protección, son válidos y vinculantes también en las relaciones entre particulares.
En México, la reforma constitucional de DDHH de 2011 y la Ley de Amparo de 2013, abrieron la puerta para hablar, aunque sea de manera incipiente, del valor y obligatoriedad de los DDHH en las relaciones entre particulares. El artículo 1º, último párrafo, de la citada ley, establece expresamente que el amparo procede también contra actos u omisiones de particulares, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en la propia legislación.
Desde luego que el Poder Judicial de la Federación tiene un papel fundamental en la materialización de esa eficacia horizontal de los DDHH; sin embargo, es erróneo pensar que únicamente sus órganos pueden y deben hacerlo, por el contrario, dicho quehacer debe tener lugar en las relaciones inmediatas y cotidianas de las personas, con la intervención de las dependencias y órganos que están facultadas para ello.
De alguna u otra forma, hemos sufrido en carne propia algún problema con la compra de bienes, la prestación de servicios médicos o el trato que instituciones bancarias o financieras dan a sus clientes, sacando provecho indebido con prácticas prohibidas, antiéticas y desleales.
A pesar de que en México contamos con instituciones como PROFECO, que debe garantizar relaciones comerciales equitativas y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios; CONDUSEF, que debe orientar y proteger a las personas usuarias de servicios financieros; y CONAMED, que tiene atribuciones para conocer de quejas por malos servicios médicos o gestiones periciales, los abusos, las malas prácticas y la violación a los DDHH de las personas son constantes por parte de prestadores de servicios y proveedores de bienes.
Por más que estas u otras instituciones tengan voluntad para respaldar a las personas que han sufrido violación a sus DDHH por otro particular, nuestra legislación las mantiene atadas de manos, porque el papel central que les confiere es de meras conciliadoras sin capacidad de decisión ni de defensa de las personas ante los tribunales.
Lograr que estas autoridades puedan sancionar y llevar a juicio de manera eficaz y robusta a quienes violan los derechos de las personas, sería una auténtica transformación de nuestro ordenamiento jurídico, pues contribuiría a mejorar sustantivamente su vida.