Ayer, miércoles 18 de enero, el Tribunal Electoral federal, inaugurando una nueva época, revocó 3 remociones de consejerías del OPLE de Morelos que el INE había determinado en agosto 2022 y ordenó reinstalar a la y los quejosos en sus puestos. Esta es la primera vez en la historia de los OPLES, del INE y del Tribunal que sucede esto. Déjeme darle contexto.
Una de las facultades que la reforma constitucional de 2014 le encomendó al INE fue la de remover de sus puestos a las y los consejeros de los órganos públicos locales electorales (OPLES) en caso de incurrir en causas graves.
Estas son algunas de ellas, según la Ley electoral: atentar contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, o violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el INE; y dice que, para los efectos de esta última, se considera violación grave aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.
En ejercicio de esta atribución, el Consejo General del INE removió a una consejera y dos consejeros del OPLE de Morelos, al resolver una queja del Partido Socialdemócrata local.
El Consejo General determinó que a los tres señalados se les habían acreditado tres cosas: 1) Dilación en el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado, generado por una inactividad injustificada por parte de la y los denunciados para su oportuna atención, lo que trascendió a los derechos del partido quejoso y de su militancia, al ocasionarse una afectación al principio de certeza respecto a la aplicación y vigencia de su normativa interna.
2) Que colocaron en riesgo la debida distribución de prerrogativas previamente autorizadas para un partido político nacional en proceso de liquidación con representación en el OPLE, al haber ordenado la ejecución de un depósito indebido a un partido político local de reciente creación, invadiendo además la esfera competencial exclusiva de la entonces Consejera Presidenta.
3) La omisión en el ejercicio de las facultades de las consejerías denunciadas, así como la ausencia de elementos que dieran cuenta de una actuación debida y diligente, quedando evidenciado, incluso, el desconocimiento de los efectos de una sentencia que en vía de revisión, había modificado un acto de autoridad emitido por el propio Consejo del OPLE.
Los tres denunciados, exitosamente, se inconformaron contra su remoción. Alegaron, entre otras cosas, que el INE no había realizado un análisis exhaustivo del expediente. Le cuento más el martes.
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