La Ley Federal de Revocación de Mandato dispone que para recabar las firmas de quienes se interesen en la revocación, el INE emitirá los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas. Dice también que, sin perjuicio de eso, el instituto también diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos.
La explicación normativa viene a cuento porque hace unas horas, el pleno del Senado aprobó en votación económica un extraño acuerdo de su Junta de Coordinación Política, mediante el que emitió lo que denominaron pomposamente una interpretación auténtica de dichos preceptos legales y pretende reconvenir al INE por ejercer de manera incorrecta su facultad reglamentaria.
Se alega que el Instituto, al disponer en sus lineamientos de la materia la prevalencia del uso de herramientas tecnológicas para recabar los apoyos y de manera excepcional, el uso de papelería tradicional en determinados municipios discrimina y excluye a quienes no cuentan con dichas herramientas por razones de acceso inadecuado o nulo a internet y/o de marginación social y económica.
Las y los entendidos saben que el acuerdo senatorial no tiene fuerza vinculante alguna. Saben que la verdadera interpretación auténtica está claramente regulada en el inciso F del artículo 72 constitucional, que el acuerdo no cita ni implícitamente, y que es sede normativa del procedimiento legislativo ordinario.
Esa regla dispone que, en la interpretación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos que para su formación. Es decir, para tener imperio y obligar a su cumplimiento (al INE y a terceros) la interpretación auténtica debe ser producto de un trámite desplegado por ambas cámaras. Mediante una iniciativa formal, debidamente dictaminada por la o las comisiones de la materia, aprobada posteriormente por el pleno de la cámara de origen y luego turnada y procesada de manera similar por las comisiones y el pleno de la colegisladora.
Interpretar, además, no es una labor sencilla pues implica derrotar la concepción histórica del derecho positivo como un sistema hermético y completo. En el caso de normas con formato de reglas, como sucede en este caso, demanda descifrar o asignar el significado de una disposición ambigua u oscura, mediante una cadena articulada de operaciones cognitivas. Bien desplegadas, generalmente desembocan en el destierro de la antinomia o laguna correspondiente, inexistente en la especie, por lo demás.
Más que pedirle al INE que no se extralimite en su facultad reglamentaria, que es acotada, habría que pedirle al Senado y al Congreso que ejerzan de mejor manera su facultad legislativa, que es amplísima. La Ley de Revocación de Mandato, aprobada hace un mes apenas, dice exactamente lo que las cámaras quisieron. O reforman la ley o la interpretan correctamente. No hay más.
@ElConsultor2