El componente más complejo y dilatado de la reforma sobre Violencia Política de Género (VPG) de abril pasado es quizá el relacionado con la normativa del proceso electoral y por eso resulta necesario comentarlo, si bien brevemente.
La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contiene innovaciones fundamentales como la que definió, por fin, una lista enunciativa de conductas constitutivas de VPG: 1) Obstaculizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos de asociación o afiliación política; 2) Ocultarles información para impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; 3) Ocultarles la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, para impedir su participación. 4) Proporcionar a las que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; 5) Obstaculizar sus precampañas o campañas políticas, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y 6) Cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Por otro lado, las quejas o denuncias por hechos relacionados con VPG se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador en cualquier momento y no solo dentro del proceso electoral. Este procedimiento, generalmente abreviado y ágil, se tramita ante el INE, que lo sustancia, y se turna después al Tribual Electoral federal para su resolución.
Cuando la conducta infractora sea del conocimiento de las autoridades electorales administrativas distritales o locales del INE, de inmediato informarán a la Secretaría Ejecutiva (en la CDMX) para que ordene iniciar el procedimiento correspondiente, lo que alejará la justicia de las quejosas.
En un giro extraño, la reforma dispuso como nuevo requisito para ser Diputada o Diputado federal o Senadora o Senador no estar condenada o condenado por el delito de VPG, pero parecería que tener resolución condenatoria por VPG en otras instancias (como el JDC o el PES) no tendría consecuencias en el registro.
En una aparente contradicción que hay esclarecer, la reforma dispuso, por un lado, que las denuncias presentadas ante los órganos electorales estatales se sustancien, “en lo conducente”, en los términos de la legislación federal, o sea, ante el propio INE, pero, por otro lado, ordenó que las leyes electorales estatales regulen el procedimiento especial para sancionar los casos de VPG, procedimiento que quedaría a cargo de los propios órganos electorales estatales.
Esta reforma se ha transformado en uno de los retos principales para el INE de cara al proceso electoral 2020-2021, que arranca a más tardar en 94 días y encarna la obligación para el instituto, la justicia electoral federal, partidos, Institutos y Comisiones electorales estatales y tribunales electorales locales un desafío político, normativo e institucional en cuya implementación no podrán admitirse bisoñez, titubeos ni errores.