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Visión INE del Plan B

Visión INE del Plan B

Columnas martes 31 de enero de 2023 -


Retomo el comentario sobre el Informe del INE respecto de los impactos de la reforma electoral en los trabajos del Instituto, presentado el pasado miércoles 25 de enero, con el apoyo expreso de las y los 11 Consejeros, que en unanimidad pidieron al Consejero Presidente interponer todos los recursos legales disponibles.

Veamos primero el régimen transitorio: “Dichas disposiciones presentan algunas incongruencias entre sí, además de algunas dificultades…”
Solo un ejemplo: los transitorios contienen dos mandatos normativos relacionados con la vigencia del decreto que no se puedan cumplir al mismo tiempo, porque las consecuencias jurídicas de uno excluyen las del otro.

Mire Usted, conforme el transitorio primero, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, el transitorio cuarto establece que el decreto “no será aplicable en los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila en 2023”.

Al parecer, la justificación del cuarto transitorio sería no incurrir en la prohibición constitucional (artículo 105, fracción II) de reformar sustancialmente las leyes electorales durante los noventa días previos al inicio de los procesos electorales respectivos. En ambas entidades, los procesos iniciaron hace unos días.

Ahora bien, la complicación que ofrece la conjunción de los dos transitorios referidos reside en que la reforma también modifica la composición de muchos órganos del INE que tienen participación en la organización de los comicios estatales.

En otras palabras, si el decreto no debe aplicarse a las elecciones locales mencionadas, ello significa que tampoco debe hacerlo a los órganos del Instituto que participan, regulan, coordinan en dichos comicios, sino hasta que concluyan los respectivos procesos electorales. Eso sucederá cuando se resuelva el último de los medios de impugnación que se hubieren presentado contra la validez y resultados, lo que probablemente suceda durante los últimos cuatro meses de este 2023.

El problema, entonces, es que el rediseño administrativo y la compactación de estructuras están programados durante las semanas y meses por los que discurren los multicitados procesos electorales locales. En consecuencia, eso sería incompatible no sólo con el artículo cuarto transitorio del decreto, sino con el artículo 105 constitucional, fracción II, por las razones ya comentadas.

Veamos ahora las Consideraciones Finales. El Informe reporta que el adelgazamiento de la estructura, así como el recorte o reconfiguración de procedimientos “que no responden a criterios técnicos, sino de oportunidad política,” conlleva una afectación a las garantías orgánicas y procedimentales que, hasta ahora, han permitido procesos electorales cuyos resultados han facilitado la alternancia de gobernantes y proporcionado legitimidad a quienes resultan electos o electas.

De este modo, reza el documento, “la reforma produciría un efecto regresivo incompatible con el principio de progresividad de los derechos reconocidos constitucionalmente, conforme los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com


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/CR

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