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Columnas
La Intercampaña es la fase del proceso electoral que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al que inician las campañas electorales.
La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos políticos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidaturas. Para estas elecciones el periodo de inició es del 19 de enero y finaliza el próximo 29 de febrero.
¿Los partidos políticos pueden difundir propaganda en la etapa de intercampaña?
Sí se permite la difusión de propaganda política; sin embargo, ésta debe tener la finalidad de presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliaciones.
Entonces, no se permite la difusión de propaganda electoral, porque ésta consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales. De esta forma, es válido que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo. Además, se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental.
Durante la intercampaña, la libertad de expresión de las personas precandidatas y candidatas, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.
Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos o precandidatas, así como candidatas o candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
De igual forma, las personas precandidatas o candidatas pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.
Sin embargo, durante este lapso, recordemos que las personas aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un precandidato. Del mismo modo, el contenido de su propaganda comicial sólo puede tener un carácter informativo o de temas de interés general.