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Criterios aplicables al Procedimiento Especial Sancionador

Criterios aplicables al Procedimiento Especial Sancionador

Columnas viernes 27 de octubre de 2023 -

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), en la Jurisprudencia 9/2022, ha sostenido que la autoridad administrativa electoral debe tramitar en la vía del Procedimiento Especial Sancionador (PES), las quejas o denuncias que se presenten durante el curso de un proceso electoral; sin embargo, podrá sustanciarlas en la vía ordinaria cuando la conducta denunciada no incida directa o indirectamente en el proceso comicial en desarrollo.

El PES procede en los siguientes supuestos: a) vulneración a las reglas de acceso a los medios de comunicación social; b) compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión; c) difusión de propaganda calumniosa; d) actos anticipados de precampaña y campaña electoral; e) promoción personalizada de servidores públicos e indebido uso de recursos públicos; f) incumplimiento a las normas que regulan la propaganda gubernamental; y g) violación a las reglas de ubicación física de propaganda político-electoral o en medios impresos.

A lo largo de la historia, la Sala Superior ha emitido diversos criterios en la materia, aquí les compartimos algunos de ellos que, junto con la doctora Lorena Espinoza Granillo, hemos recopilado:

Las personas servidoras públicas: 1) no pueden asistir a un evento proselitista en días y horas hábiles: SUP-RAP-67/2014 y Tesis L/2015; 2) si asisten a un acto proselitista en día hábil, con su sola presencia vulneran el principio de imparcialidad, aun cuando no se compruebe que tuvieron participación directa en dicho acto: SUP-JDC-439/2017 y acumulados; 3) vulneran el artículo 134 constitucional, cuando desatienden sus funciones por acudir a actos partidistas, infracción que no se actualiza de manera automática, en tanto se deben analizar las características de cada caso y las particularidades de la persona denunciada: Tesis XXVIII/2019; 4) tienen derecho a militar en un partido político y a realizar todos los actos inherentes a dicha afiliación en ejercicio de sus derechos fundamentales en materia política, sin que ello se traduzca en la autorización para el ejercicio indebido de su empleo: SUP-RAP-75/2010; 5) pueden asistir a un evento proselitista en un día inhábil, para garantizar sus derechos de reunión y asociación en materia política, en días inhábiles o fuera del horario laboral previamente establecido, pero este no es un derecho absoluto: Jurisprudencia 14/2012, SRE-PSC-7/2021 y SUP-JDC-39/2022; y 6) pueden asistir a un evento proselitista en un día inhábil pero sin tener una participación activa y preponderante en el evento, ni tampoco pueden hacer uso indebido de los recursos públicos: SUP-JE-50/2018 y SUP-REP-45/2021.

Las personas que ejerzan la titularidad del Ejecutivo en alguno de los tres niveles de gobierno: a) deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que por su investidura y posición de relevancia puedan impactar en los comicios; b) enfrentan limitaciones más estrictas pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública; y c) la sola presencia de las y los presidentes municipales en eventos proselitistas de lunes a viernes, actualiza el uso indebido de recursos públicos, con independencia del horario en que se celebre el evento, mientras que los sábados y domingos son inhábiles: SUP-RAP-75/2008, SUP-RAP-74/2008, SUP-RAP-91/2008, SUP-REP-163/2018, SUP-REP-113/2019, SUP-JE-80/2021, SUP-JE-146/2022 y acumulado; SUP-JE-1304/2023 y SUP-JE-1305/2023; SUP-JE-1115/2023, SUP-JE-1139/2023, SUP-JE-1210/2023, SUP-JE-1262/2023, SUP-JE-1242/2023, SUP-JE-1247/2023, SUP-JE-1308/2023, SUP-JE-1309/2023 y SUP-JE-1182/2023.

Las solicitudes de licencias sin goce de sueldo, permisos u otros equivalentes, no son suficientes para asistir a los eventos proselitistas en días y horas hábiles: SUP-RAP-52/2014 y acumulados y SUP-REP-17/2016. Las horas y días inhábiles se determinan con base en la legislación y en aquellos que les corresponda ejercer el derecho a un día de descanso por haber laborado durante seis días.

Las personas servidoras públicas se dividen entre las que tienen jornadas laborales definidas o actividades permanentes. Respecto de las primeras, pueden asistir fuera del horario laboral; mientras que las segundas tienen la obligación de actuar conforme a los ordenamientos jurídicos que regulen sus propias funciones: SUP-REP-88/2019, SUP-JRC-13/2018, SUP-REP-163/2018, SUP-JDC-903/2015 y SUP-JDC904/2015 acumulados.

Finalmente, no se actualiza la infracción cuando una legisladora o un legislador es también dirigente o representante de un partido político y acude a un acto partidista para ejercer o desempeñar sus funciones de representación, siempre que no descuiden sus labores ni usen recursos públicos a su cargo; asimismo, poseen un carácter bidimensional, pues ostentan un cargo de elección popular y son militantes de partidos políticos: Tesis XXVIII/2019.

Hasta aquí esta entrega, en alguna otra les compartiremos más criterios para seguir abonando a la divulgación del derecho electoral.

Plancha de quite: “La peor de las democracias es mil veces preferible a la mejor de las dictaduras”. Ruy Barbosa.


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/CR

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