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Distintos tipos de responsabilidades en el servicio público

Distintos tipos de responsabilidades en el servicio público

Columnas lunes 14 de junio de 2021 -

Por Armando Hernández

En el ejercicio de su encargo, los servidores públicos se encuentran sujetos al menos a cuatro distintos tipos de responsabilidades jurídicas: 1. La de carácter administrativo; es decir, el régimen disciplinario sancionador que se sigue mediante procedimientos administrativos ante los órganos internos de control de las instituciones u organismos públicos en los que laboran. 2. La responsabilidad en materia penal, que surge de la posible comisión de delitos con motivo del ejercicio de su encargo. 3. La responsabilidad civil, que implica la reparación del daño ocasionado con motivo de acciones u omisiones en el ejercicio del cargo; y 4. La responsabilidad emanada de las violaciones a derechos humanos, que produce también la obligación de resarcir los daños que hayan sido ocasionados por actos de autoridad.

Estos cuatro tipos de responsabilidad son simultáneas; se sobreponen una a la otra y no son excluyentes; de tal manera que por un solo acto u omisión, un servidor público en carácter o funciones de autoridad tiene que cubrir eventualmente los cuatro ámbitos de responsabilidad al mismo tiempo, lo que hace indispensable que el servidor público sea muy cuidadoso con las acciones y omisiones que realiza con motivo de su encargo.

Por esta razón, se quiere una mayor capacitación para los servidores públicos en esta materia así como una mayor comprensión de la responsabilidad jurídica en la que pueden incurrir.

Cada una de estos tipos de responsabilidad genera consecuencias distintas y además tienen sus normas, reglas y principios establecidos.

En materia de derecho disciplinario o responsabilidades administrativas, por ejemplo, se sabe que se le aplican las reglas del ius puniendi, y que puede concluir con sanciones como inhabilitación y destitución. El derecho penal por su parte sanciona con penas privativas de libertad, multas o incluso con resarcimiento del daño patrimonial ocasionado. En materia civil, la responsabilidad se cubre mediante la figura de indemnización, a través del pago de daños y perjuicios entendidos los primeros como el resarcimiento de la afectación ocasionada, y los perjuicios como las ganancias lícitas dejadas de percibir con motivo del acto. Pero en lo que se refiere a la responsabilidad derivada de la violación a derechos humanos, aún no existe suficiente regulación, ya que es una materia que apenas se viene construyendo hace algunas décadas y en la cual sus fuentes principales son resoluciones de organismos internacionales de protección de Derechos Humanos que establecen criterios o estándares para la reparación del daño por violación a Derechos Humanos así como las incipientes normas contenidas en la legislación en materia de víctimas en nuestro país, que conjunta a las víctimas de delitos con las víctimas de violaciones a Derechos Humanos.

Flor de Loto: La responsabilidad ética del servidor público es adicional a su responsabilidad jurídica.


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