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INE y salud en la casilla

INE y salud en la casilla

Columnas viernes 09 de abril de 2021 -

SERGIO GONZÁLEZ

El pasado jueves 25 de marzo, el Consejo General del INE aprobó una medida extraordinaria y temporal para disponer que la ciudadanía que quiera ingresar a votar el 6 de junio a su casilla deberá usar cubrebocas y portarlo durante el tiempo que permanezca en ella, para proteger la salud de quienes se encuentren en el interior.

La medida dispone que el presidente de casilla, al momento de percatarse de que algún ciudadano o ciudadana quiera ingresar a la casilla sin el uso correcto del cubrebocas, pedirá a algún escrutador o escrutadora que le proporcione uno, a fin de que pueda obtener acceso al lugar.
El texto aprobado señala que en caso de que algún ciudadano o ciudadana se niegue a hacer uso del cubrebocas, se le rehusará el ingreso.

En el supuesto de que se retire el cubrebocas ya al interior de la casilla y se niegue a colocárselo adecuadamente, el presidente o presidenta de la casilla podrá pedirle que se retire.

Si por esta razón el ciudadano o la ciudadana altera el orden, la Ley de la materia, en el artículo 277, dispone que él o la presidenta de casilla podrá suspender la votación. De inmediato deberá dar aviso de inmediato al consejo distrital, que es el órgano subdelegacional del INE conformado por seis consejeros ciudadanos independientes y representantes de todos los partidos políticos a cargo de la jornada electoral como superior jerárquico.

En el aviso referido, se deberá indicar el motivo de la suspensión, la hora en la que ocurrió y el número de votantes que al momento hubieran votado, todo lo cual quedará consignado en el acta correspondiente. Frente a esto, el órgano distrital decidirá si se reanuda o no la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

La medida aprobada encarna una argumentación jurídica impecable del órgano electoral nacional, que hace una ponderación correcta debidamente justificada entre dos derechos fundamentales. Se trata del derecho a votar y y el derecho a la salud, de tal manera que las restricciones establecidas son razonables, están explicadas, fundadas y motivadas y son proporcionales al riesgo que buscan atemperar.

Frente a la emergencia sanitaria, la autoridad no podía no hacer nada; además lo hizo bien y a tiempo.

Esta medida acompaña y complementa un protocolo formal aprobado por el INE en febrero pasado, perfectamente ajustado a los más altos estándares internacionales dispuestos para la celebración de elecciones en contexto de pandemia. En sendas recomendaciones y documentos de trabajo, la OEA, el CAPEL e IDEA Internacional, que sin duda son inspiración y fundamento, han señalado como indispensable el mecanismo del uso oportuno, permanente y adecuado del cubre bocas en la casilla para detener la proliferación de la pandemia.

@ElConsultor2


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/CR

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