Claudia Bolaños
La Asociación Mexicana de Juzgadoras (AMJAC) y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) exigieron al Órgano de Administración Judicial (OAJ) cumplir con los pagos establecidos en el Décimo Transitorio de la reforma constitucional en materia judicial para las personas juzgadoras que concluyeron sus cargos.
En un pronunciamiento conjunto, ambas organizaciones señalaron que la prestación prevista en la reforma no debe ser considerada una indemnización, sino un pago constitucional que contempla tres meses de salario integrado y 20 días de salario por cada año de servicio, además de las prestaciones correspondientes.
Las asociaciones cuestionaron que el OAJ haya utilizado el término “indemnización” para justificar posibles exclusiones de personas juzgadoras que renunciaron, se jubilaron o se retiraron, y señalaron que lo relevante es determinar si cada caso cumple con los supuestos establecidos en el régimen transitorio.
“Los derechos reconocidos por la Constitución no dependen de que resulte barato, cómodo o conveniente para una autoridad cumplirlos”, señalaron.
AMJAC y JUFED afirmaron que las personas juzgadoras federales tienen un régimen constitucional específico y rechazaron comparaciones con trabajadores de la iniciativa privada, al considerar que la remuneración judicial está relacionada con garantías de independencia, imparcialidad y estabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.
También señalaron que el OAJ no está otorgando una prestación discrecional, sino ejecutando una obligación establecida por el Poder Reformador de la Constitución, por lo que debe aplicar la norma sin modificar sus alcances por razones presupuestarias.
Las organizaciones expresaron preocupación por la información difundida por el OAJ, según la cual de 157 solicitudes adicionales analizadas, 64 fueron consideradas procedentes y 93 improcedentes.
Por ello, solicitaron que el órgano administrativo haga públicos los criterios jurídicos utilizados para determinar qué solicitudes cumplen o no con los requisitos, así como el fundamento constitucional o legal de cada exclusión.
Además, reclamaron la demora en el cumplimiento de los pagos, al señalar que la reforma estableció que las cantidades correspondientes debían cubrirse al momento del retiro y que varias personas juzgadoras han tenido que realizar gestiones para exigir una obligación que, afirmaron, deriva directamente de la Constitución.
Finalmente, AMJAC y JUFED pidieron diferenciar entre el pago establecido en el Décimo Transitorio y las pensiones complementarias, al considerar que se trata de derechos distintos con fuentes normativas diferentes, cuya aplicación depende de las disposiciones vigentes al momento del retiro.