La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la invalidez de disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas que afectan directamente a personas con discapacidad, debido a que este sector no fue consultado previamente durante el proceso legislativo.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó ante el Pleno el proyecto relacionado con la consulta y sostuvo que su omisión constituye por sí misma una afectación a los derechos de las personas con discapacidad.
“La consulta previa es un derecho sustantivo autónomo cuya omisión constituye en sí misma una afectación a los derechos de las personas con discapacidad”, señaló la ministra.
De acuerdo con el proyecto, para que una consulta de este tipo sea válida debe ser pública, abierta, regular, participativa, accesible, informada, significativa y transparente.
Esquivel explicó que la legislación contempla previsiones específicas para personas con discapacidad visual, auditiva o del habla. Sin embargo, consideró que esto no sustituye la obligación de consultar directamente a quienes podrían verse afectados por las disposiciones.
La ministra sostuvo que son las propias personas con discapacidad quienes deben determinar si las medidas legislativas resultan adecuadas, suficientes y accesibles, o si necesitan formatos alternativos y ajustes adicionales.
La Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas regula la posibilidad de que una persona manifieste con anticipación su decisión de rechazar tratamientos o procedimientos médicos destinados a prolongar innecesariamente su vida.
Esta voluntad puede quedar establecida mediante un documento otorgado ante notario o una institución de salud, de acuerdo con la información presentada ante la Corte.
El proyecto sometido al Pleno se concentra en la falta de consulta previa a las personas con discapacidad respecto de las disposiciones que inciden directamente en sus derechos.