Columnas
Uno de los aspectos que impactará con mayor intensidad la jurisprudencia mexicana en los años por venir será la renovación total del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues corresponde al alto tribunal interpretar en forma definitiva lo que dice la Constitución en caso de disputa sobre los temas más controversiales desde la óptica social y política.
Desde luego que el debate sobre cómo debe interpretarse la Constitución, no solamente en México, sino en buena parte de las democracias de Occidente, se encuentra lejos de ser pacífico y acabado. Basta recordar las preguntas que el entonces Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, John Marshall, le hizo al Pleno al someter a consideración la propuesta de resolución del emblemático caso Marbury v. Madison: ¿es la Constitución solo lo que en ella está escrito?, ¿es la intención de sus redactores?, ¿es el consenso político de la época de su promulgación?, o ¿es lo que la sociedad espera de ella en el momento histórico presente?
Estas preguntas están tan vigentes hoy como lo estuvieron en 1803, y tendrán que ser respondidas por las y los ministros que integren el Tribunal Pleno a partir de septiembre de este año. Por esa ruta, la nueva SCJN tendrá que definir -con modulaciones y de manera paulatina- si leerá la Constitución como un organismo capaz de crecer y necesitado de adaptarse al contexto político, social y económico al cual rige -living constitution-, o si, por el contrario, se trata de una norma completa en sí misma que no requiere -ni autoriza- alguna adaptación o cambio por la vía interpretativa -originalism-.
Si transita por el primer camino, la SCJN fijará bases para entender que la Constitución no es un documento estático, sino que como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional canadiense: se trata de “un árbol vivo capaz de crecer y de expandirse dentro de sus límites naturales”. Esta ruta conduce a una comprensión interpretativa a partir de la cual sin desconocer los orígenes históricos de su expedición, la Constitución puede tener nuevas y evolutivas interpretaciones para que el texto se adapte en un compromiso diacrónico con todas las generaciones -pasadas, presentes y futuras- de nuestra sociedad, para sintonizarla con los cambios y procesos evolutivos que se producen en la realidad.
Por el contrario, la nueva Corte puede preferir la visión con base en la cual la Constitución no debe cambiar salvo por las reformas que expresamente lleve a cabo el Poder Reformador mediante la vía reconocida para ello, pues es la perspectiva del mundo fijada 1917 la que tiene valor jurídico y en la que se consigna la legitimidad democrática del texto fundamental.
A partir de septiembre de este año, la SCJN deberá definir por qué lado del camino se inclina entre permanencia y cambio que engloba la trascendental cuestión de si las personas juzgadorascontemporáneas tienen competencia para actualizar el texto constitucional o si, en cambio, esa es una tarea que solo compete al pueblo, vía sus representantes.
Obiter dicta.
De mucha ayuda será que la Corte mexicana voltee a ver lo que en los últimos 5 años ha realizado la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, quien ha optado por el estándar de la historia y tradición en recientes fallos históricos que anularon, por ejemplo, el derecho al aborto, limitaron las restricciones al uso de las armas de fuego, y se posicionaron a favor de la religión, entre otras cuestiones.