Justo dentro de un año se cumplirá un siglo completo de la primera reforma a nuestra Constitución Política de 1917, aquella que en 1921 modificó el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73, relativo a planteles de instrucción pública; facultó al Congreso para establecer en toda la República escuelas rurales, elementales, secundarias, superiores y profesionales; señaló la jurisdicción de la Federación sobre los planteles que ella establecería y dejó sin efecto la anterior supresión de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
El aniversario viene precedido por una obra extraordinaria: Las Reformas a la Constitución de 1917, de José María Soberanes Díez, publicada a finales de mayo pasado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que, de manera muy original y con un sistema propio e innovador, recuenta los 256 decretos, desde aquel primero ya referido hasta los de diciembre de 2019, organizados magistralmente en una exposición esclarecedora que con frecuencia nos explica la trayectoria histórica de las grandes instituciones constitucionales, vistas como elementos estructurales del ordenamiento jurídico y no restringido a órganos particulares.
El texto encarna las ópticas de una nueva generación de investigadores de las constituciones que nos ponen a pensar en métodos alternativos de comprensión y estudio de nuestra carta fundamental y la historia de sus transformaciones y claroscuros.
Por ejemplo, contiene grandes unidades constitucionales tradicionales y de larga data como reelección, federalismo, Poder Legislativo, sistema electoral, sistema de justicia constitucional, régimen de los recursos públicos y el sistema de fuentes del Poder Judicial en los que explica la evolución de la norma o bloque normativo correspondiente desde el texto original de 1917 y nos lleva a recorrer, en español liso y llano, de manera sucinta y precisa, todo el recorrido evolutivo de los preceptos aplicables, en un muy útil ejercicio de contraste para poder apreciar mejor todo lo que hemos avanzado y también para reconocer todo lo que nos falta por caminar.
Del mismo modo, nos hace ver en una nueva luz las instituciones constitucionales de reciente creación como el arraigo (2008), el gobierno de coalición (2014), la consulta popular (2012, 2019), la revocación de mandato (2019) o la guardia nacional (2019).
Soberanes Díez hace expresa referencia y homenaje a la obra Una historia constitucional de México, también de 2019, del Dr. José Luis Soberanes Fernández, en el que el otrora ombudsman (su padre) plasmó una andadura que culmina el 5 de febrero de 1917, pero que, como es sabido, no se detuvo ahí, sino que ya ha discurrido por al menos otros 242 decretos de reforma, más 13 fes de erratas y 2 aclaraciones (256 en total). No se pierda ninguno de los dos libros, son complementarios entre sí y de consulta obligada y permanente.