Armando Hernández
La mayoría de los especialistas en temas relacionados con los derechos humanos actualmente reconocen como fundamento de éstos, a la dignidad humana.
Hace siglos, el iusnaturalismo teológico aseguraba que todos los seres humanos nacen “libres e iguales” al ser creación de dios, y que gracias a ello las personas tenemos derechos inherentes, por el solo hecho de existir, debido a que nacemos con ese “paquete” de derechos otorgados por gracia divina. Esa idea primigenia fue sustituida posteriormente por el iusnaturalismo racional, que prescindiendo de la idea de dios como fundamento de todas las cosas, explica a los derechos humanos como atributos inherentes al ser, pero no otorgados por “dios” sino por el “orden natural de las cosas” y reconocibles por el propio ser humano a través de la razón.
En la actualidad, se dice que los derechos humanos existen como mecanismos o medios para hacer posible el ejercicio de la dignidad humana. Que ésta es la razón de su existencia y el núcleo central de su explicación.
Como especialista en la materia, no comparto esta perspectiva, por una simple razón. No tengo claro y preciso qué es exactamente la dignidad o en qué consiste.
Si la dignidad es el elemento central del concepto moderno de derechos humanos, significa que la definición de la idea de dignidad es indispensable para comprender el fenómeno de los derechos humanos en la actualidad.
Sin embargo, el término “dignidad” es un valor subjetivo, con una definición imprecisa, que haría entonces más difícil de comprender ¿Qué son los derechos humanos? en vez de facilitar o simplificar su explicación.
Sobre la dignidad, hay más opiniones que definiciones, sin embargo, está claro que elementos como el respeto y la imagen propia, se asocian con este concepto. No obstante, hay más dudas que certezas a la hora de operar o tomar decisiones que tiendan a potencializar el ejercicio de la dignidad humana, o evitar su transgresión. Es incluso más difícil explicarla con palabras, que dibujarla (como bien lo sabe Kirk Van Houten personaje de “Los Simpsons”).
Lo que para algunas personas puede ser un atentado a su dignidad, para otras podría no serlo. Recuerdo que hace tiempo, en una discusión con miembros de la comunidad autista, se planteaba la idea de exigir el reconocimiento del autismo como una discapacidad psicosocial, en términos legales.
Algunos miembros de la comunidad aseguraban que esto atentaría contra la dignidad de las personas autistas, mientras que otros lo considerábamos un elemento de orgullo e identidad (además de un paso indispensable para poder exigir los ajustes razonables a que se refiere la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Flor de Loto: Si la dignidad es inherente al ser humano, y un elemento inseparable de su propia naturaleza, ¿por qué requiere protección?