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El PES en la elección judicial

El PES en la elección judicial

Columnas viernes 28 de febrero de 2025 -

El Reglamento de Quejas y Denuncias del INE regula el procedimiento sancionador ordinario, el procedimiento especial sancionador (PES) en cuanto a su trámite y sustanciación, y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, en asuntos de competencia exclusiva de los órganos del Instituto, así como de los Organismos Públicos Locales en materia de radio y televisión.

Este ordenamiento legitima a cualquier persona para presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del INE; y en el caso de los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que calumnie, sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada.

El PES data de dos mil seis, cuando en tres recursos de apelación (SUP-RAP-17/2006, SUP-RAP-31/2006 y SUP-RAP-34/2006), la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió temas vinculados con el retiro o suspensión de propaganda en la campaña de la elección presidencial de ese año, que afectaban la equidad en la contienda.

Específicamente en el SUP-RAP-34/2006 y acumulado, la Sala Superior determinó que los mensajes difundidos por el Partido Acción Nacional en sus promocionales de campaña no constituían una crítica razonada, una oferta política o un programa electoral, sino por el contrario, tenían como objetivo empañar la imagen pública del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, toda vez que en forma directa y subliminal, conducían a la población a formarse la imagen de que el entonces candidato a la Presidencia de la República de la coalición “Por el Bien de Todos”, fuera considerado como un auténtico peligro para el país.

Por lo tanto, modificó la resolución del Instituto Federal Electoral reclamada y ordenó al Partido Acción Nacional que se abstuviera de volver a difundir los promocionales, en los cuales se decía: “López Obrador un peligro para México.

Así, en el numeral 41, base III, Apartado D), de la reforma constitucional de trece de noviembre de dos mil siete, se estableció que las infracciones a lo dispuesto en esta base serían sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante un procedimiento expedito (especial), que podría incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resultaran violatorias de la ley; en ese sentido, se dio inicio a un procedimiento administrativo sancionador electoral, donde la autoridad electoral administrativa instruía y resolvía las quejas.

En ese sentido, en la reforma electoral de diez de febrero de dos mil catorce, se previó en los artículos 41, base III, apartado D y 99, base IX de la Constitución, que el Instituto Federal Electoral sería responsable de la instrucción y el Tribunal Electoral de su resolución, lo cual se materializó a través de una Sala Regional Especializada, cuya existencia fue validada en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas: 22/2014, 26/2014, 28/2014 y 30/2014, de nueve de septiembre de dos mil catorce.

Actualmente, el PES procede en los siguientes supuestos: a) vulneración a las reglas de acceso a los medios de comunicación social; b) compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión; c) difusión de propaganda calumniosa; d) actos anticipados de precampaña y campaña electoral; e) promoción personalizada de servidores públicos; f) incumplimiento a las normas que regulan la propaganda gubernamental; y g) violación a las reglas de ubicación física de propaganda político-electoral o en medios impresos.

En el caso de la elección de personas juzgadoras, el dieciocho de febrero del año en curso fue publicado en el DOF el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se emitieron losLineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto, así como el Catálogo de infracciones para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las eleccionesextraordinarias que de este deriven.

El Acuerdo establece que el trámite y los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores se seguirá informando y remitiendo a la Sala Regional Especializada, hasta en tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral disponga lo conducente; es decir, hasta que desaparezca la referida Sala Especializada en términos de la reforma Constitucional de quince de septiembre de dos mil veinticuatro.

En el proceso electoral en curso, son sujetos de responsabilidad los siguientes: personas aspirantes y candidatas a juzgadoras; partidos políticos; personas servidoras públicas; personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos; personas observadoras electorales; cualquier persona física o jurídica; y concesionarios de radio y televisión.

Los Lineamientos establecen una diversidad de conductas para los sujetos de responsabilidad, pero en el caso de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras, se contienen, entre otras, las siguientes: la contratación y/o adquisición de espacios en radio y televisión y en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo espacios físicos, impresos o digitales; la realización de actos anticipados de campaña; la difusión de propaganda calumniosa o que vulnere el interés superior de la niñez; la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo; la difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel; la difusión de propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable, biodegradable o contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente; y la utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie.

Los procedimientos se tramitarán conforme a la Ley y al Reglamento de Quejas y Denuncias y esta semana la Comisión de Quejas del INE conoció de un asunto donde el denunciado fue el mismísimo Presidente de la Sala Especializada quien es candidato a la Sala Superior con motivo de una publicación en X, lo cual demuestra que: “al mejor cazador, se le va la liebre”.

Plancha de quite: “Intencionadamente o no, se confunden siempre los jueces con la justicia y los curas con Dios. Así se acostumbran los hombres a desconfiar de la justicia y de Dios.” Alphonse Karr.


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/CR

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