Columnas
Yo también estoy en contra de la sobrerrepresentación en los órganos legislativos. Y no es una opinión reciente; es algo que he venido señalando desde que entré al estudio de las cuestiones constitucionales, electorales y parlamentarias, hace ya varios años.
Pero a pesar de mis objeciones fundadas, la sobrerrepresentación es una figura totalmente constitucional, es decir, se encuentra prevista y regulada en el artículo 54 de nuestra Constitución.
En mi opinión, la sobrerrepresentación no debería existir. Distorsiona terriblemente la voluntad popular y permite asignar a un partido político un porcentaje de representantes populares superior al porcentaje obtenido en las urnas (por eso se llama “sobrerrepresentación”) y lo que es peor aún, es que se autorice en un porcentaje tan alto como el 8%
¿Quién decidió incorporar esa cláusula constitucional? ¿En qué periodo se adicionó a la Constitución?
El debate sobre este tema parte de una premisa falaz e insostenible. Las coaliciones electorales no son coaliciones parlamentarias. Asignar un porcentaje de sobrerrepresentación menor al 8% a una coalición electoral, sería contrario a la constitución (que expresamente señala que el límite de sobrerrepresentación se considera por cada partido político)
Los partidos políticos que forman una coalición electoral, al menos en nuestro sistema político constitucional, no están obligados a formar coaliciones parlamentarias. Es decir, una vez pasada la elección, pueden tomar caminos distintos, si así lo deciden. ¿Por qué habría de seguirse considerando a las coaliciones electorales como una unidad, después de la elección?
Desde mi punto de vista, los sistemas electorales más eficaces en el mundo son aquellos que logran traducir el porcentaje de votación, en el mismo porcentaje de representación. Esto es algo que se conoce como el principio de “proporcionalidad pura” o “máxima proporcionalidad.”
La mayor distorsión entre el porcentaje de votación y el porcentaje de representación, no la ocasiona la asignación de Diputaciones por la vía de la Representación Proporcional. Es más, bajo esta fórmula, se puede corregir la posible distorsión. La mayor discrepancia se presenta como resultado de la elección de Mayoría Relativa. Si se desapareciera la Representación Proporcional, todos aquellos partidos que no obtuvieran triunfos de mayoría, quedarían fuera de la representación legislativa, desperdiciandose así su caudal de votación, al no traducirse los votos en curules.
Por esa razón, también debemos ser cuidadosos con la propuesta de eliminar las diputaciones por Representación Proporcional. De esa forma se generaría una aún mayor distorsión en la asignación de curules, con respecto a la representación.
Flor de Loto: No se le puede pedir a las autoridades electorales que asignen la representación política en forma contraria a lo que está previsto en la constitución y las leyes. Si bien, la sobrerrepresentación no es saludable para un sistema democrático, es una figura perfectamente constitucional en México.