En México, el concepto de feminicidio se visibilizó en el marco del denominado “Caso Algodonero” acontecido en Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, responsabilizó al Estado mexicano por la falta de diligencia en la desaparición y asesinatos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera y Laura Berenice Ramos. El tema es de llamar la atención ante la incertidumbre y la falta de conceptos y herramientas jurídicas que permitieran tipificar y dar respuesta a lo acontecido. El feminicidio, entonces, es el reflejo de una sociedad en la que el genocidio contra las mujeres sucede cuando las condiciones históricas y sociales generan prácticas que atentan contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) muestra que la violencia contra la mujer tiene tres rasgos particulares. El primero de ellos, la invisibilidad ante una serie de prácticas y pautas culturales que legitiman la violencia intrafamiliar o de pareja y abusos sexuales de conocidos, familiares o desconocidos. El segundo, es la normalidad en presencia de una violencia continua en la que la agresión se justifica. Finalmente, el tercero es la impunidad de la violencia que se da entre parejas y familias, misma que es justificada como “natural” o de “asunto familiar”, y como consecuencia, no puede ser sancionable.
Según un estudio de la ONU Mujeres, con datos del 2016, en México mueren 7.5 mujeres diariamente, y según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a nivel nacional en 2016 se registraron 604 carpetas de investigación por presuntos delitos de feminicidio; en 2017, la cifra aumentó a 741, para 2018 fueron 892 y en 2019, 980 carpetas fueron levantadas en México.
México fue el primer país del mundo en crear una ley que tipificó y criminalizó el feminicidio, los intentos parecen quedarse cortos ante la magnitud de esta emergencia nacional. A pesar de que existe una tipificación federal, cada entidad le dará una interpretación de acuerdo con su código penal local, la cual muchas veces es deficiente para acreditarlo y resulta complejo al integrar la carpeta de investigación pudiendo dejar impune el delito. Es necesario que todo juzgador o juzgadora actúe con perspectiva de género.
Debemos invertir en educación, visibilizar la violencia de género, y realizar una mayor investigación al respecto. Además, generar bases de datos desde la academia, a las fiscalías y ministerios públicos de todo el país con el objeto de entender el impacto y la magnitud del fenómeno. Además, es obligatorio abordar a la violencia feminicida como prioridad en la agenda pública, y que el proceso de detección incluya, por protocolo, una investigación y recopilación de datos adecuados que permitan reconocer y sancionar este delito.
Finalmente, el Estado, a través de la coordinación y seguimiento, debe tomar acciones contundentes y congruentes que permitan la detección y atención de las causas de la violencia feminicida.