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El 23 de mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
La Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución federal en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno; y prevé que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la misma, son aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal.
Cualquier persona que se ubique en la hipótesis típica puede ser sancionada; sin embargo, los sujetos activos principalmente son: servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos y candidatos.
Un aspecto importante es que el Ministerio Público, en todos los casos, procede de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en la referida Ley.
De igual manera, se establece que tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, la destitución del cargo.
Por lo que respecta a la competencia, las autoridades de la Federación son las encargadas de investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en la Ley, cuando: sean cometidos durante un proceso electoral federal; o se actualice alguna de las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, cuando se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero; o el Ministerio Público Federal ejerza la facultad de atracción cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales, o cuando el INE ejerza su facultad para la organización de algún proceso electoral local; en consecuencia, las autoridades de las entidades federativas son competentes cuando no sea competente la Federación.
La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) sustituyó a laanterior FEPADE (Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales) y es la encargada de investigar y perseguir los delitos electorales previstos en lareferida Ley General en materia de Delitos Electorales y en otros ordenamientoslegales en la materia. Su actual titular es el Mtro. José Agustín Ortiz Pinchetti.
Al concluir la jornada electoral del pasado 2 de junio, la FISEL informó que se registraron 16 denuncias del orden federal que se acumulan a las 176 recibidas previamente, además de la detención de cuatro presuntos responsables por cometer ilícitos.
Las personas detenidas fueron: tres hombres en Nuevo León, por la posesión de cuatro credenciales de elector y seis copias fotostáticas de otras más; y una mujer en Campeche, quien tenía en su poder cinco credenciales de elector y dos mil 400 pesos en efectivo, que las podrían hacer acreedoras a una pena de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años.
Asimismo, señaló que las denuncias presentadas por los ciudadanos en su mayoría fueron por apoderarse o destruir material electoral, uso de bienes o servicios federales con fines electorales, compra o coacción del voto, recoger credenciales para votar y violencia política contra las mujeres en razón de género.
De igual manera, el fiscal electoral, también reportó que a través de los Sistemas de Atención Ciudadana (FISETEL y FISENET), se recibieron ese día, tres mil 944 planteamientos, de los cuales tres mil 731 fueron de orientación ciudadana, 197 fueron turnados a las fiscalías electorales locales y 16 denuncias que están siendo investigadas por personal ministerial.
Desde el inicio del proceso electoral y hasta el día de la jornada electoral, se acumularon en la FISEL un total de 10 mil 555 planteamientos de la ciudadanía.
Conocer la ley es una obligación de todas y todos, por ello, en próximas entregas comentaremos algunos tipos penales en lo particular para contribuir a la cultura de la prevención.
Plancha de quite. “Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla.” Stanislaw Jerzy Lec.