De acuerdo con datos del Padrón de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México (2018), hay 139 pueblos y 58 barrios originarios en las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, siendo Azcapotzalco, Iztapalapa, Milpa Alta, Xochimilco y Tlalpan las que concentran el mayor número. Dado este contexto, la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de febrero de 2017, les reconoce derechos a los PyBO que permiten preservar y reproducir sus formas de organización política, económica y social.
Los derechos a la participación en las decisiones y en los asuntos públicos y a la representación política de los Pueblos y Barrios Originarios ahora son una realidad, el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad de México así lo establece. Sin embargo, hay vacíos normativos que no permiten que estos derechos sean ejercidos de forma plena. Por un lado, la Constitución establece textualmente que “los Pueblos y Barrios Originarios tienen derecho a participar en la toma de decisiones públicas a través de su integración en los órganos consultivos y de gobierno…”, pero no especifica de qué forma será su participación y, al no especificarla, queda abierta a interpretaciones que no necesariamente velan por los intereses de este sector de la población.
Consecuentemente, aunque leyes secundarias como la Ley de Derechos de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (2019) y la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México (2018) reconocen los derechos a la participación en las decisiones y en los asuntos públicos y a la representación política de los Pueblos y Barrios Originarios en los órganos de gobierno, estos derechos están limitados porque ambas leyes sólo reconocer el derecho a participar en los órganos consultivos y de gobierno con voz, pero si voto: esto no permite que los intereses y necesidades de los PyBO sean reflejados en la toma de decisiones.
Por otro lado, el mismo art. 59 de la Constitución señala que “los Pueblos y Barrios Originarios tienen derecho a acceder a cargos de representación popular de acuerdo al principio de proporcionalidad y de equidad…Corresponderá a la ley de la materia garantizar el mecanismo político electoral específico para el cumplimiento de este precepto”, pero deja a criterio del Instituto Electoral de la Ciudad de México establecer estos mecanismos.
No hay duda de que la Ciudad de México ha avanzado sustancialmente en el reconocimiento de los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios, pero también es cierto que existen pendientes en materia del reconocimiento de sus derechos políticos. En primer lugar, la nueva legislatura deberá contemplar una reforma al art. 39 de la Constitución de la Ciudad de México en la que se indique que la participación de los PyBO en los órganos de gobierno y Concejo será con voz y voto, homologando las leyes secundarias. En segundo lugar, también la legislatura deberá contemplar una reforma electoral en la que la participación de los PyBO no esté limitada a candidaturas político-electorales, sino que establezca cuotas para la ocupación de cargos públicos como diputaciones locales y concejos de las Alcaldías.