La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que establece que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus Empresas Productivas Subsidiarias viola los derechos a la seguridad social.
La resolución se centra en que el reglamento actual impide a los trabajadores obtener una pensión por vejez si no acreditan al menos treinta años de servicio, independientemente de que tengan la edad necesaria para acceder a dicha prestación.
El proyecto destaca que el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula que, aunque las pensiones por vejez requieran un periodo mínimo de cotización, debe garantizarse una prestación periódica y reducida para aquellos que puedan acreditar al menos quince años de servicio.
De acuerdo con la sentencia publicada, el tratado internacional "permite que las personas que cumplan con el requisito de edad, pero que por alguna circunstancia no logren cumplir con los años de servicio requeridos, puedan acceder a un beneficio económico reducido que les permita sufragar sus necesidades básicas y les posibilite contar con las condiciones necesarias para gozar de un envejecimiento saludable y la vivencia de una vejez digna, autónoma e independiente".
Los ministros determinaron que el Reglamento de Trabajo de PEMEX es contrario al Convenio 102 de la OIT, ya que no contempla la posibilidad de otorgar una pensión de vejez reducida para los trabajadores con un periodo mínimo de quince años de cotización, obligándolos a demostrar haber laborado en la empresa durante treinta años para obtener la prestación.
En consecuencia, la SCJN resolvió conceder el amparo a una mujer de 78 años a quien PEMEX negó una pensión por vejez, a pesar de contar con más de veinte años de antigüedad en su empleo. La Corte determinó que, en términos del tratado internacional señalado, la mujer tenía derecho a una pensión reducida.
Foto por Cuarto Oscuro