En la primera Constitución Política de la Ciudad de México se establecieron las bases para la instrumentación de un sistema de planeación democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública.
Dentro de este esquema, el constituyente local de 2017 otorgó el carácter de Ley al Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México en el artículo 15, apartado C, numeral 1.
Podemos suponer que el Constituyente hizo esto con el propósito de garantizar la obligatoriedad del Programa General y garantizar que los lineamientos que en él constituyan el fundamento para una gestión sostenible del territorio de la ciudad.
Sin embargo, la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México precisa en su artículo Sexto Transitorio que el Congreso deberá aprobar la Ley de Ordenamiento Territorial.
Es decir, si el Programa General de Ordenamiento Territorial tendrá carácter de ley, entonces será la Ley General de Ordenamiento Territorial, lo que generará conflictos legislativos ante la creación de la Ley de Ordenamiento Territorial que se estipula en la Ley del Sistema de Planeación.
En consecuencia, una vez que se formule y apruebe el Programa General de Ordenamiento Territorial y también se expida la Ley de Ordenamiento Territorial, dentro del marco normativo local habrá dos leyes que regulen la misma materia: el ordenamiento territorial.
Dicha situación puede generar conflictos normativos, en caso de que un ordenamiento establezca una disposición y la otra estipule lo contrario, por lo que resultarían incompatibles.
En el ámbito federal, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial.
En este caso, a diferencia de lo que nuestra constitución local establece respecto del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano no se le otorga el carácter de ley.
La Planeación de la Ciudad debe ser ordenada, pero también en sus marcos normativos.
De esta manera, La Ley de Ordenamiento Territorial proporcionará las directrices y las líneas generales de acción. En tanto, el Programa General de Ordenamiento Territorial será el encargado de establecer las acciones específicas a ejecutar.
En este contexto, se presentó una iniciativa en el Congreso de la CDMX, con el objetivo de prevenir un posible conflicto de leyes y dar sustento constitucional a la Ley de Ordenamiento Territorial de la Ciudad.
El tiempo apremia, urge elaborar una Ley de Ordenamiento Territorial de vanguardia que contemple todos los temas necesarios para la ciudad de México, a atender las iniciativas en materia de planeación.
Este año es crucial para la Ciudad de México y no podemos llegar a la aprobación de un Plan y un Programa con contradicciones legislativas como estas. Resolvamos lo posible dentro de lo que nos corresponde, que no sea el Congreso capitalino el que no atienda estas necesidades para el futuro de la Ciudad.