Durante la sesión pública del miércoles pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió la contradicción de criterios SUP-CDC-12/2021, relacionada con el derecho de defensa y acceso a la justicia de los partidos políticos.
Dicha discrepancia fue denunciada por el magistrado presidente de la Sala Regional Ciudad de México, Héctor Romero Bolaños, al advertir una posible contradicción de criterios entre los sustentados por la Sala Superior, y las Salas Regionales Ciudad de México y Xalapa, en los expedientes SUP-RAP-341/2021, SCM-RAP-119/2021 y SX-RAP138/2021, respectivamente, con los sustentados por las Salas Guadalajara, Monterrey y Toluca en los recursos de apelación SG-RAP-89/2021, SM-RAP-166/2021 y ST-RAP-71/2021, relacionados con el momento en el cuál debe considerarse realizada la notificación a los partidos políticos para impugnar una resolución de fiscalización que emita el INE, lo cual impacta en la oportunidad de la interposición de los medios de impugnación.
El tema surgió, porque, por una parte, la Sala Superior, así como las Salas Regionales Ciudad de México y Xalapa, sostuvieron que, en caso de existir modificaciones en la resolución, posteriores a la sesión del INE, el aspecto relevante para el cómputo del plazo para impugnar es el momento en el cual se tuvo conocimiento del documento total e íntegro que contiene la resolución impugnada.
Mientras que las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey y Toluca, consideran que, en el caso, aplica la notificación automática; lo cual implica que debe tomarse como notificación la fecha de la sesión del Consejo General del INE en la cual se aprobó la resolución impugnada, independientemente de la notificación posterior, porque la materia de impugnación no había sufrido modificaciones posteriores a la sesión.
Una vez analizado el asunto, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó que si existe contradicción de criterios y que la notificación automática no opera en materia de fiscalización, cuando se modifica la resolución impugnada de forma posterior a la sesión del INE, porque los actos reclamados deben entenderse de manera integral.
Lo interesante del criterio aprobado con carácter de jurisprudencia, es que deja claro que en caso de modificaciones relacionadas con la decisión o las razones que la sustentan, aunque sean parciales, el plazo para la presentación de un medio de impugnación se computará a partir de que surta efectos la notificación personal a los partidos políticos.
Sin duda, la nueva jurisprudencia maximiza el derecho a la defensa, pues hace más práctica la impugnación de las resoluciones en materia de fiscalización y pone fin a muchas injusticias cometidas en contra de los partidos políticos, porque tal como lo refiere el máximo tribunal electoral del país, es hasta el momento de la notificación personal cuando el partido conocerá y tendrá a su alcance la totalidad de los elementos, fundamentos y motivos que sustentan la decisión de la autoridad fiscalizadora.
Plancha de quite: “Errar es humano, perdonar es divino, rectificar es de sabios.” Alexander Pope.