Primero fue el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, quién resolvió sobre el Plan B y dio el primer revés al Presidente al señalar que el artículo 13 de la Constitución prohíbe las leyes privativas, por lo que el Congreso de la Unión no puede determinar en una norma transitoria que cesará en sus funciones al titular de dicha Secretaría Ejecutiva del INE, ya que esta disposición no reviste la generalidad, abstracción e impersonalidad requerida.
La semana pasada López Obrador recibe un segundo golpe, cuando el Ministro de la Suprema Corte Javier Laynez Potisek, suspendió por tiempo indefinido la aplicación del llamado 'Plan B', al admitir a trámite la controversia constitucional del INE contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras leyes secundarias. El Ministro otorgó una suspensión que detiene el adelgazamiento del órgano electoral pretendido por el Presidente López Obrador.
El Ministro mencionado concedió la suspensión solicitada por el INE, respecto del decreto propuesto por el presidente y aprobado por la mayoría de Morena en el Congreso, para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentren, y rijan las disposiciones que vigentes hasta antes de la reforma.
Dicha suspensión fue otorgada debido a que el Decreto no sólo contiene normas de carácter general, sino también actos concretos de aplicación que pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos, en el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía. La suspensión regirá durante el tiempo que tome a la Corte resolver sobre la constitucionalidad de la reforma.
El 'Plan B' violó el proceso parlamentario, por lo que la reforma esta viciada de origen, y probablemente llevará al Pleno de la Corte a invalidar por completo la reforma sin tener que pronunciarse sobre su contenido.
La violación al proceso parlamentario consisten en que el Plan B fue aprobado en la Cámara de Diputados, donde el Pleno votó una iniciativa del Ejecutivo el mismo día que fue presentada, lo que es contrario a múltiples precedentes de la Corte sobre los requisitos mínimos que debe cumplir un procedimiento legislativo, y más aún porqué se trataba de una reforma de fondo al sistema electoral. Se cometió un fraude a la ley, pues se dio trámite urgente a una iniciativa que por disposición legal no podía ser sometida a este procedimiento, no respetó el principio de publicidad, ni mucho menos el deliberativo que rige al órgano legislativo, impidiendo la participación de todas las fuerzas políticas.
En el caso que nos ocupa la Corte no está obligada a resolver la controversia 90 días antes, del proceso electoral.
Por su parte, el Ejecutivo ha dicho que una vez que sea notificada la suspensión la va a impugnar ante una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y ya el consejero jurídico esta preparando el documento.
Es muy lamentable que el Presidente López Obrador, al conocer que la resolución de la Corte respecto al Plan B no le favorecía, se ha dedicado a golpear a los ministros y al Poder Judicial refiriéndose a ellos como la "mafia en el poder". La Corte no está para cumplir caprichos, sino para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.
¡Basta de manipulación! ¡Basta de presión!