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El derecho también se escucha

El derecho también se escucha

Columnas viernes 14 de agosto de 2026 -



Una reflexión sobre la armonía constitucional, la pluralidad democrática y la nota que ninguna autoridad puede dejar de escuchar: la dignidad humana


Hay un momento, antes de comenzar un concierto, en el que la orquesta parece desordenada.

Cada instrumento produce un sonido distinto. Los violines buscan una nota, los metales responden desde otro extremo y las percusiones prueban su propia intensidad. Para quien escucha desde fuera podría parecer ruido. En realidad, todos están haciendo lo mismo: buscan una referencia común que les permita conservar su voz sin romper la armonía del conjunto.

El derecho debería funcionar de manera semejante.

Un sistema jurídico no es una simple acumulación de normas, como una obra musical tampoco es una sucesión arbitraria de sonidos. Cada disposición forma parte de algo mayor. Su significado no depende únicamente de lo que dice de manera aislada, sino de la relación que guarda con la Constitución, con los principios que sostienen al Estado democrático y, particularmente, con los derechos humanos.

Una norma puede estar impecablemente redactada y, aun así, desafinar.

Puede haber sido aprobada por la autoridad competente, siguiendo el procedimiento establecido y con el respaldo de una mayoría. Sin embargo, si al aplicarse discrimina, silencia, humilla o coloca a una persona en estado de indefensión, algo esencial se ha roto. Quizá conserve la apariencia de legalidad, pero habrá perdido la armonía constitucional que justifica su existencia.

Una partitura común

La Constitución puede ser comprendida como la partitura fundamental del Estado.

No contiene mecánicamente todas las respuestas ni pretende anticipar cada conflicto imaginable. Fija la estructura de la obra, distribuye las voces del poder, establece los tiempos de intervención y marca los límites que ninguna autoridad puede rebasar.

El Poder Legislativo, la administración pública y los órganos jurisdiccionales participan en la interpretación y ejecución de esa partitura. Sus funciones son distintas y cada una dispone de cierto margen de actuación. Pero interpretar no significa inventar una obra diferente.

Una persona juzgadora puede imprimir profundidad a la interpretación constitucional, del mismo modo que un músico aporta sensibilidad a una composición. Lo que no puede hacer es sustituir la partitura por su voluntad. Tampoco una mayoría legislativa puede cambiar arbitrariamente de tonalidad cada vez que la Constitución le resulta incómoda. Mucho menos puede la autoridad administrativa actuar como si la eficacia justificara cualquier nota.

En una democracia constitucional, el poder interpreta, pero no improvisa sin límites.

Los derechos humanos son el diapasón con el que debe afinarse todo el orden jurídico. El artículo primero constitucional obliga a todas las autoridades a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. También ordena interpretar las normas favoreciendo en todo momento la protección más amplia de las personas.

No es una introducción solemne destinada a embellecer el texto constitucional. Es una disciplina jurídica concreta. Toda ley, política pública, acto de autoridad o sentencia debe poder justificarse frente a ese parámetro.

Los derechos humanos no son una voz más dentro de la orquesta. Son la referencia que impide que el conjunto pierda su sentido.

La democracia también admite disonancias

Hablar de armonía no significa defender la uniformidad.

Una sociedad democrática no está obligada a cantar al unísono. Está formada por personas con historias, intereses, identidades y convicciones diferentes. Pretender que todas piensen igual no produciría armonía, sino obediencia.

La democracia es polifónica.

El disenso, la protesta y la crítica pueden resultar incómodos para el poder. Incluso pueden sonar ásperos. Pero no toda nota incómoda constituye una disonancia jurídica. Con frecuencia, las voces que interrumpen la aparente tranquilidad son precisamente las que advierten que algo no está funcionando.

Una sociedad completamente silenciosa no necesariamente vive en paz. Puede haber sido silenciada.

El derecho no debe eliminar el conflicto. Su función es encauzarlo sin permitir que la fuerza de una voz borre la existencia de las demás. La armonía constitucional no consiste en suprimir las diferencias, sino en hacer posible que convivan dentro de un marco común de libertad, igualdad y respeto.

También los derechos humanos pueden entrar en tensión. La libertad de expresión puede encontrarse con el honor. La seguridad pública, con la privacidad. La libertad económica, con la protección del ambiente. El acceso a la información, con la protección de los datos personales.

En esos casos, la tarea jurídica no consiste en declarar que un derecho siempre vence y otro siempre cede. Exige razones públicas, proporcionalidad y un examen serio de las circunstancias. Obliga a encontrar una solución que preserve, tanto como sea posible, el contenido esencial de los derechos involucrados.

Eso es armonizar. No desaparecer una de las voces, sino impedir que alguna ocupe todo el espacio sonoro.

El procedimiento es el compás del poder

La música necesita ritmo. El derecho también.

El debido proceso es el compás que ordena la actuación de la autoridad. El conocimiento de los hechos, la posibilidad de ser escuchado, el derecho de defensa, la prueba y la motivación de las decisiones no son formalidades prescindibles. Son las pausas y los tiempos que impiden que el poder se precipite sobre las personas.

Una decisión puede parecer correcta en su conclusión y ser jurídicamente inaceptable por la forma en que fue alcanzada. No basta con llegar a un resultado aparentemente justo. También es indispensable recorrer un camino justo.

Una sentencia dictada sin escuchar desafina. Una sanción impuesta sin permitir defensa rompe el ritmo constitucional. Una resolución que no explica sus razones podrá tener autoridad, pero carecerá de la legitimidad que solamente ofrece la argumentación.

En el derecho, llegar fuera de tiempo también puede ser una forma de equivocarse.

La justicia tardía no siempre repara. Hay resoluciones que reconocen un derecho cuando el daño ya es irreversible. Procesos que concluyen cuando la persona ha perdido el patrimonio, la libertad, la salud o una parte irrecuperable de su vida.

El tiempo jurídico no es neutral. Cuando una autoridad demora injustificadamente una decisión, el retraso puede convertirse en una manera silenciosa de negar el derecho.

Las violaciones que no hacen ruido

En la música, el silencio puede tener una enorme fuerza expresiva. Una pausa bien colocada forma parte de la obra.

En el derecho, sin embargo, el silencio de la autoridad adquiere otro significado cuando existe el deber de actuar, investigar, proteger, responder o reparar. Entonces deja de ser pausa y se convierte en omisión.

No todas las violaciones de derechos humanos llegan acompañadas de estruendo. Algunas ocurren en oficinas donde nadie responde. En expedientes que no avanzan. En denuncias que no se investigan. En solicitudes que jamás reciben contestación. En víctimas obligadas a repetir una y otra vez una historia que las instituciones se niegan a escuchar.

El poder también desafina cuando calla.

La indiferencia institucional puede ser tan lesiva como el abuso abierto. Una autoridad que no actúa frente a una amenaza conocida no permanece neutral. Su silencio altera la obra y deja a la persona sola frente al daño.

De la partitura a la realidad

Un país puede tener una Constitución admirable y, al mismo tiempo, ofrecer diariamente una experiencia de arbitrariedad.

La distancia entre lo que las normas proclaman y lo que las personas viven es uno de los mayores desafíos del constitucionalismo contemporáneo. No basta con reconocer derechos en el papel. Es necesario que puedan hacerse valer frente al poder y que exista una consecuencia efectiva cuando son desconocidos.

La calidad de un sistema jurídico no se mide únicamente por la elegancia de sus leyes, sino por la manera en que suenan cuando se aplican a una persona concreta.

El derecho debe escucharse en la libertad de quien puede disentir sin miedo. En la igualdad de quien no es excluido por ser diferente. En la defensa de quien enfrenta a una autoridad. En la respuesta que recibe una víctima. En la protección de quien, por sí mismo, no tiene fuerza suficiente para hacer escuchar su voz.

La justicia no consiste en imponer la voz más fuerte, sino en impedir que el poder silencie la más débil.

El derecho puede admitir distintos ritmos, voces e interpretaciones. Puede vivir momentos de tensión y enfrentar desacuerdos profundos. Lo que nunca puede permitirse es desafinar frente a los derechos humanos.

Cuando lo hace, quizá conserve la forma de la legalidad, pero habrá perdido la música de la justicia de verdad.

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/CR

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