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Cannabis, tercera llamada

Cannabis, tercera llamada

Columnas martes 17 de noviembre de 2020 -

Por Adalberto Méndez López

El 31 de octubre de 2018, con base en ocho tesis que emanaron de cinco amparos otorgados entre los años 2015 y 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la mariguana, obligando así al Poder Legislativo a aprobar la regulación en la materia.

Esto llevó a que la Corte mandatara al Congreso de la Unión modificar y, en su caso, derogar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y emitir la regulación pertinente para normar el uso lúdico del cannabis, estableciendo como plazo del 20 de febrero al 31 de octubre de 2019 para emitir dicha regulación.

Sin embargo, el Senado de la República, solicitó en octubre de 2019, a sólo unos días de que el plazo establecido por el máximo tribunal constitucional feneciera, una prórroga para legislar en dicha materia, argumentando que la complejidad del tema exigía mayor tiempo para su discusión y análisis. Así, la Corte otorgó un nuevo plazo al legislativo con fecha 30 de abril de 2020, el cual, de manera sorpresiva, fue aplazado por segunda ocasión con motivo de la pandemia por COVID-19, llevando a fijarse un nuevo término para el 15 de diciembre de 2020.

Como si de una función de teatro se tratara, parece que será una tercera llamada la que por fin dará luz verde al uso lúdico del cannabis en México. Sin embargo, a un mes de que el tercer plazo venza, un nuevo dictamen con modificaciones adicionales apenas acaba de ser distribuido entre los senadores para su discusión y análisis.

Cabe preguntarse si este segundo dictamen, cumple el mandato constitucional de respetar y garantizar la libertad al desarrollo de la personalidad y, sobre todo, si será efectiva como medida idónea para proteger la salud y el orden público sin necesidad de criminalizar su consumo.

Al respecto, es pertinente hacer algunas consideraciones. Del nuevo dictamen mediante el cual se emiten distintas modificaciones a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, entre otras leyes, y se promulga la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, en el artículo 12 de este nuevo ordenamiento, se establecen los fines autorizados, excluyendo el uso religioso o ritualista. Además de que el mismo artículo fue modificado eliminando la mención explícita sobre uso lúdico o recreativo, sustituyéndolo por un nuevo concepto denominado de “uso adulto”, el cual resulta ambiguo y confuso.

Asimismo, en los artículos 17 y 19 del proyecto de ley, se establece que los individuos y asociaciones de consumo únicamente podrán contar con cuatro plantas de cannabis psicoactivo anualmente, siendo que la legislación de Uruguay, considerada referente en la materia, permite poseer hasta seis plantas.

Además, el artículo 36, relativo al otorgamiento de licencias, de nueva cuenta evita la integración vertical de pequeñas y medianas empresas en la comercialización del cannabis y sus derivados, favoreciendo de nueva cuenta a las grandes industrias en perjuicio de aquellas de menor tamaño.

¿La torpeza del Senado es mera casualidad? Más bien, parece ser una muestra más de que la derecha opera teatralmente en un tema de gran trascendencia, disfrazada de parlamentarios de izquierda. Tercera llamada, ¿comenzamos?


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