Columnas
A partir de los años 90, nuestro Poder Reformador comenzó una ruta constitucional de construcción de autoridades y órganos autónomos a los cuales la Constitución asignó una finalidad específica para la realización de ciertas funciones que, por la relevancia que tienen para el Estado mexicano, deben desarrollarse sin criterios de oportunidad política.
Desde la teoría constitucional queda claro que gobierno y Estado no son lo mismo: el primero toma las decisiones de la administración y lo hace, desde luego, bajo una concreta ideología política, idealmente, dentro de los márgenes que la Constitución ofrece. En cambio, el segundo es la estructura organizativa que conforma el espacio público en el que todas las relaciones políticas, sociales y económicas tienen lugar, por ello, su realización debe ser plural, objetiva, imparcial, equitativa y garante de la dignidad y derechos humanos de mayorías y minorías por igual.
Como ha señalado la SCJN en una larga doctrina judicial, los OCA son resultado de la evolución y desarrollo del principio de separación de poderes reconocido en el artículo 49 de la Constitución federal, a quienes la norma fundamental les confiere facultades necesarias para alcanzar determinados fines de la mayor relevancia para nuestra democracia constitucional.
El Poder Reformador incorporó a los OCA bajo un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público, en suma, fueron previstos como mecanismo de equilibrio en un sistema de dominación de partido hegemónico y concentración del poder que tomaba decisiones esenciales bajo cálculos políticos.
Los órganos autónomos tienen 3 características esenciales: i. Neutralidad política; ii. Especialización técnica; y, iii. Eficacia operativa, desde las cuales funcionaron para la protección y el correcto desarrollo de derechos humanos; el acceso a la información y la protección de datos; la educación pública; la actividad económica; la rectoría del desarrollo nacional en áreas estratégicas y prioritarias; el sistema democrático-electoral y la competitividad, entre otros ámbitos, todo con la finalidad esencial de asegurar el pleno ejercicio de laConstitución.
Para desenvolver estas funciones, dichos órganos tuvieron facultades para ordenar, revisar, revocar, reajustar y reorientar distintos actos que provienen tanto de autoridades y órganos públicos, como de actores del sector privado, actividad que, desde luego, implicó un control sobre unos y otros; por ello, el INAI, la COFECE, o el IFT, entre otros, son autoridades que incomodaron de manera importante a la 4T, la cual alberga como uno de sus fines políticos relevantes restablecer, precisamente, el régimen de dominación de partido hegemónico y concentración total del poder en un Ejecutivo que es visto como el facto factotum.
Ante esta insoportable incomodidad, el presidente AMLO inoculó en nuestro sistema político la engañosa idea de que los OCA son organismos onerosos que no sirven para nada, por lo que tarde o temprano la 4T concretaría una reforma para desmontar todo ese aparato creado por los neoliberales.
El presidente hizo realidad su advertencia y la desaparición de los OCA se materializará -aunque terminado su sexenio- de manera inminente, con efectos muy perniciosos para nuestra incipiente democracia constitucional.
Obiter dicta.
Mientras que en las democracias más fuertes como el Reino Unido, Alemania, Francia o los Estados Unidos, el fortalecimiento de los órganos o agencias independientes es una constante, México cayó en la tentación de eliminar a las autoridades autónomas, lo que abrirá campo fértil para la concentración del poder y la autocracia.