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Comercio electrónico, nuevo objetivo de la OMC

Comercio electrónico, nuevo objetivo de la OMC

Columnas jueves 07 de febrero de 2019 -

Afinales de noviembre del año pasado, en la reunión del G20 en Buenos Aires, se dieron fuertes críticas sobre la efectividad en la función principal de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como asegurar que los flujos de comercio se den de forma eficiente, predecible y lo más libre posible. Nuevamente, el 25 de enero, en Davos, mediante un comunicado del grupo de Ottawa encargado de las reformas en la OMC, se reconoció la frágil situación actual del sistema multilateral de comercio así como la necesidad de enfocar también los esfuerzos en acuerdos para el comercio electrónico.

El miembro de la OMC más interesado en acelerar las negociaciones sobre el comercio electrónico es Estados Unidos; comportamiento esperado al saber que las empresas tecnológicas más grandes de este rubro, son originarias de este país; más aún, cuando recientemente, Amazon y Flipkart (empresa India adquirida por Walmart), los dos jugadores más grandes en el sector Indio del comercio electrónico han sido forzados a hacer cambios a su modelo de negocio para poder cumplir con las nuevas reglas introducidas en diciembre pasado por el gobierno de la India.

La nueva regulación de la India que afecta a cualquier empresa de comercio electrónico transnacional se refiere a la inversión extranjera directa en comercios con múltiples marcas con el objetivo de proteger a empresas locales más pequeñas; la consecuencia para Amazon y Flipkart fue la disminución en sus respectivos catálogos de productos. La regulación India restringe a las empresas extranjeras de comercio electrónico a solo actuar como mediadores entre proveedores y el consumidor final.

El reto de la OMC, quien define al comercio electrónico como “producción, distribución, mercadeo, ventas y entrega de productos y servicios a través de medios electrónicos”, es tener un consenso sobre qué aspectos se están regulando y cómo definirlos de tal forma que los países estén de acuerdo. Ejemplos de lo anterior van desde acuerdos que incluyan al “spam” en los correos electrónicos cuya intención es comercializar, proveer ciber seguridad, protección de datos personales o incluso la prohibición de que la información del usuario sea almacenada en fuera del país donde es originario.

Regiones como la Unión Europea y China, tienen un tratamiento muy riguroso y especial para la protección de datos personales y el flujo y almacenamiento de la información; lo que no es, por ejemplo, para Japón o Estados Unidos. Éste último, se aseguró, en las negociaciones del TLCAN 2.0 no permitir impuestos para productos digitales.

China, con el mercado más grande para el comercio electrónico y con una de las regulaciones más restrictivas sobre control de información, ha tenido una participación muy limitada en las negociaciones; de ahí la importancia para Estados Unidos de incorporar al gigante asiático en las pláticas que permitan nivelar el terreno legislativo para sus empresas; la guerra comercial entre los dos países es una carrera evidente para el dominio tecnológico.


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