Claudia Bolaños
El dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa, fue aprobado, pero se dejó fuera el narcomenudeo y la defraudación fiscal, a solicitud del coordinador de los morenistas, Ricardo Monreal.
Tras una larga discusión, y con los votos en contra de la oposición, los diputados del oficialismo, aprobaron con la mayoría calificada de 335 votos a favor, 108 en contra y cero abstenciones, se aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, la reforma.
En lo particular, se aceptaron tres reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena. Dos de ellas son para excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo y la defraudación fiscal contemplados en el dictamen.
Y la tercera para establecer que el juez ordenará prisión preventiva oficiosa en el caso de delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
Monreal dijo que se propuso excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo, contemplado en el dictamen, “porque han planteado compañeros del movimiento que le demos un tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo en jóvenes”.
Sobre la defraudación fiscal como delito grave porque la misma, es aquel uso de maquinación, engaño o manipulación para dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales cualquier ciudadano contribuyente; sin embargo, “creemos que en este momento necesitamos unidad nacional”.
Mientras que la tercera, agregó, se plantea ampliar la hipótesis de los distribuidores de procesadores químicos y de sustancias químicas esenciales que son las que provocan, producen las drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados que tanto daño están causando en el mundo. “Es necesario modificar este artículo y que los jueces y juezas no interpreten y no liberen indebidamente a los presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica”.
Además, en la discusión en lo particular, diputadas y diputados de PAN, PT, PRI y MC también presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.
Conforme a lo avalado, el dictamen establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
En los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
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