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Columnas
Propios y extraños de la idea constitucional están construyendo una noción de norma suprema en México que resulta dudosa, por decir lo menos. Llevamos años escuchando críticas que caen sobre la interpretación amplia de la Constitución y la adjudicación de contenidos implícitos, a partir de afirmaciones como que los órganos del Poder Judicial de la Federación carecen de legitimidad democrática y que no existe metodología jurídica sólida que fundamente esa labor judicial.
En la esfea de lo político, este discurso busca debilitar de la mayor manera posible la función de control del Poder Judicial de la Federación, particularmente, de la Suprema Corte de Justicia; y en lo académico, quienes comulgan con la visión ultra positiva y formal del derecho, le atribuyen a esa función adscriptiva una característica cuasi mágica y antidemocrática que no tiene sustento metodológico en la ciencia jurídica. Sin querer, esta posición académica refuerza el discurso político y le hace el juego a las intenciones que detrás del mismo están encubiertas.
En cualquier caso, sea por una motivación u otra, este discurso prescinde de una realidad jurídica innegable: el abanico importante de normas de la Constitución se aleja de la estructura típica de las disposiciones jurídicas de rango legal, particularmente, de las reglas normativas. Los principios constitucionales no definensupuestos de hecho, no señalan cuándo hay que actuar, tampoco aluden al contenido de la acción ni qué hay que actuar, sino que tan solo indican el fin que hay que perseguir. Si esto es así, como estoy cierto de que lo es, más por lo que no prevé que por lo que sí dispone, la Constitución deja al destinatario un amplio margen de discrecionalidad para elegir los medios adecuados al fin, y en ello, es indiscutible que el Legislativo tieneuna posición privilegiada y considerablemente amplia en el régimen político y jurídico.
Los principios constitucionales y derechos humanos, en su gran mayoría, no se tratan de reglas jurídicas entendidas como juicios hipotéticos que enlazan ciertas consecuencias a determinadas condiciones, tal y como Kelsen lo explicó al referirse a un sistema jurídico preponderantemente integrado por reglas. En la actualidad, el derecho no es solo lo que se alega ante los tribunales, sino que también aquel que se integrapor principios y derechos. Esto explica que, aún en el marco de los derechos fundamentales, haya mandatos al legislador que no contienen el grado de definición, sino que solo imponen objetivos sin decirle al órgano parlamentario ni cuándo ni qué tiene que hacer.
Entonces, estamos ante parámetros indeterminados que son desdoblados por el Legislativo en uno u otro sentido, decisiones que en las democracias constitucionales y por mandato del Constituyente o Poder Reformador, pueden ser revisadas por un Tribunal Constitucional, siempre a instancia de parte y en casos específicos, a fin de establecer en definitiva si la regulación que incide en determinado principio o interviene en el ejercicio de un derecho fundamental, se encuentra apegada a la racionalidad constitucional, actividad que necesariamente, implica diseñar una perspectiva sobre esos conceptos indeterminados, lo que al final conduce a que la solución pase por rechazar o adoptar el sentido elegido conforme a las posibilidades que la norma fundamental confiere.
Obiter dicta.
La estabilidad de la norma fundamental descansa en el delicado equilibrio entre la libertad de configuración del Legislativo y la discrecionalidad del Tribunal Constitucional, para definir con toda precisión lo que es conforme o contrario a la Constitución.