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Corte analiza alcances penales de terapias de conversión en Chiapas

Corte analiza alcances penales de terapias de conversión en Chiapas

Nación martes 24 de febrero de 2026 -

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 79/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, que tipifica como delito la práctica de terapias de conversión.

El precepto impugnado define como terapias de conversión aquellas prácticas en las que se empleen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.

Al intervenir en el análisis del caso, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con la declaración de invalidez de la porción normativa “doméstica”, al considerar que su inclusión como agravante del delito genera una descripción ambigua por la imprecisión sobre lo que debe entenderse por una relación de esa naturaleza, lo que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal. No obstante, cinco Ministros votaron por la constitucionalidad de dicha disposición.

Asimismo, respaldó la constitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo impugnado, que establece que, además de las sanciones privativas de libertad, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, a los servidores públicos que participen en esa conducta delictiva, al estimar que su redacción no transgrede el principio de taxatividad.

De igual forma, votó a favor de que la destitución e inhabilitación se apliquen de manera conjunta a quienes, en ejercicio de un cargo público, participen en terapias de conversión, al considerar que ambas sanciones son de naturaleza distinta y su imposición simultánea resulta procedente.

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RN/CR

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